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Penal


Juzgado condena a guerrilleros del M-19 por muertes en toma del Palacio de Justicia

Según el despacho, el proceso penal no había prescrito, pues no es posible presumir la muerte de los procesados sin un soporte legal que así lo indique.

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11 de Abril de 2013

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Al ratificar la calidad de delito de lesa humanidad de varios hechos punibles ocurridos en la toma del Palacio de Justicia, ocurrida los días 6 y 7 de septiembre de 1985, el Juzgado Segundo Penal Especializado de Bogotá condenó a ocho guerrilleros del M-19 por la muerte de 36 personas, entre ellas, los magistrados Manuel Gaona Cruz y Carlos Horacio Urán.

 

El juzgado compulsó copias a la fiscalía, para que determine la presunta responsabilidad de los guerrilleros en otros homicidios, y ratificó la cesación de la acción penal, por indulto, a favor de la cúpula de la organización insurgente.

 

Según el despacho, el proceso penal en contra de los sindicados no había prescrito, ya que no es posible presumir su muerte sin un soporte legal que así lo indique. “El solo hecho de no haberse presentado a demandar la aplicación del indulto del que fue objeto el M-19  no es argumento suficiente que respalde tal injerencia”, indica la sentencia.

 

En este caso, agregó, debe  primar el interés de probar el fallecimiento de los acusados y no su supervivencia; es decir, ante la falta de prueba que permita determinar el deceso de los procesados, debe asumirse que viven y continuar con el trámite procesal en debida forma.

 

De otro lado, explicó que hubo una coautoría por parte de los acusados, que se dio al momento de idear, planificar y ejecutar la toma. “Al desarrollarse una división de trabajo, un dominio del hecho y un objetivo de aportar de cada uno donde se determinó una importancia eficaz, se genera ciertamente su coautoría en el homicidio de los civiles”, señaló el juzgado.

 

El fallo agrega que la conducta de los procesados revela una completa insensibilidad social y una total falta de humanidad, pues las personas retenidas fueron usadas como garantía de unas exigencias, “que a la final resultaron inocuas ante el contraataque por las fuerzas del orden, a pesar de las suplicas de los retenidos, lo que determinó el desenlace fatal que ya se conoce”.

 

Finalmente, el despacho agregó que en esta clase de delitos, la antijuridicidad consiste en la lesión o puesta en peligro sin justa causa de los intereses de los individuos que, para el caso, no es otro que la vida.

 

(Juzgados, Sentencia 02199904119, abr. 2/13)

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