Penal
Juez que no concede medida sustitutiva por enfermedad grave incurre en defecto sustantivo
En estos casos se debe aplicar el artículo 68 del Código Penal, que permite autorizar la ejecución de la pena en la residencia del condenado o en un centro hospitalario.Openx [71](300x120)
02 de Abril de 2013
Los jueces de la República que no otorguen beneficios como la detención hospitalaria o domiciliaria por enfermedades graves incompatibles con la vida en reclusión formal incurren en defecto sustantivo.
Así lo advirtió la Corte Constitucional, al decidir la acción de tutela presentada por un interno de la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad San Isidro de Popayán que, a pesar de padecer VIH y tuberculosis, no gozaba de estos beneficios.
Según el alto tribunal, en estos casos se debe aplicar el artículo 68 del Código Penal (Ley 599 del 2000), que permite autorizar la ejecución de la pena en la residencia del condenado o en un centro hospitalario, previo concepto de un médico legista.
Además, recordó que el operador debe ordenar la práctica de exámenes de manera periódica, con el fin de evaluar si el penado sigue ameritando o no la concesión del beneficio.
En el fallo, la corporación exhortó al Inpec, a Caprecom EPS, a la Empresa Social del Estado ESE Popayán y a la Procuraduría General de la Nación a adelantar campañas masivas de prevención de la tuberculosis.
(Corte Constitucional, Sentencia T-035, ene. 28/13, M. P. Jorge Iván Palacio)
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