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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


José Miguel Narváez, condenado por el homicidio de Jaime Garzón

14 de Agosto de 2018

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El Juzgado Séptimo Penal Circuito Especializado de Bogotá condenó al exsubdirector del DAS José Miguel Narváez Martínez a la pena principal de 30 años de prisión, como determinador del homicidio agravado de Jaime Garzón, abogado, humorista y analista político. (Lea: Jaime Garzón, el abogado defensor de la Constitución)

 

“En el proceso, las pruebas allegadas en forma legal y oportuna acreditaron, en el grado de certeza, que Narváez Martínez determinó al exjefe paramilitar Carlos Castaño Gil para que ultimara a Garzón Forero”, enfatiza el fallo. Vale recordar que sobre este mismo caso el Consejo de Estado ya había condenado a la Nación.

 

Y es que en los testimonios analizados quedó demostrado que el procesado en repetidas ocasiones hizo presencia en los campamentos de las denominadas autodefensas unidas de Colombia (AUC) y sostuvo reuniones con su máximo líder para perpetrar este homicidio. (Lea: Alianza entre fuerza pública y paramilitares permitió la ejecución extrajudicial de Jaime Garzón)

 

Entre uno de esos testimonios es preciso recalcar el de Diego Fernando Murillo (alias Don Berna), en el que se señala que el exsubirector del DAS era miembro orgánico de las AUC, tuvo oportunidad de conocerlo personalmente en 1997, época para la cual había mucha influencia por parte de miembros del ejército, los cuales lo utilizaban como intermediario y era la persona que se encargaba de suministrar información sobre operativos contra las autodefensas o personas que tuvieran vínculo con la guerrilla o la izquierda.

 

El juzgado, para demostrar las circunstancias de agravación, afirmó que el hecho se desarrolló con fines terroristas, toda vez que hubo la intención adicional de producir miedo, zozobra y pánico a la sociedad.

 

La muerte de Garzón Forero está relacionada con la labor humanitaria que desempeñaba para esa época, como intermediario entre la guerrilla y los familiares de los secuestrados, circunstancia que generó inconformidad en Castaño Gil, quien dejó ver su malestar al considerar que se estaba, supuestamente, lucrando económicamente con dicha labor. Estos hechos fueron desmentidos.

 

Por último, el despacho afirmó que en consideración al reconocimiento público de Garzón, dada su labor como periodista y humorista, esfera desde la cual realizó fuertes cuestionamientos al pensamiento, método y forma de actuar de los factores reales de poder imperantes para aquella época en el país y la misión humanitaria adelantada en favor de los secuestrados del conflicto armado, y “cuya violencia infame siempre tendrá por destinataria a la sociedad, el daño ocasionado con la muerte del precitado alcanza un plus al trascender al entramado social”.

 

En virtud de ello, y conforme a la facultad del fallador de instancia, por el artículo 97 del Código Penal, se ponderó, adicionalmente, tasar los perjuicios morales en suma equivalente a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de cada una de las personas reconocidas como parte civil (Juez: Ricardo Mojica Vargas).

 

Juzgados, Sentencia 11001310700720110005100 (13957), Ago. 13/18.

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