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Alianza entre fuerza pública y paramilitares permitió la ejecución extrajudicial de Jaime Garzón

15 de Septiembre de 2016

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El exsubdirector de inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), José Miguel Narváez, y el exjefe de inteligencia de la Brigada 13 del Ejército Nacional, Jorge Eliécer Plazas, no solo adelantaron seguimientos contra Jaime Garzón, sino que compartieron la información recolectada con el excomandante de las autodefensas, Carlos Castaño, a quien sugirieron ordenar su homicidio.

 

Así lo concluyó la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de condenar a la Nación por su responsabilidad agravada en el homicidio del abogado y periodista. Hay que decir que esta conducta penal se constituyó en delito de lesa humanidad. (Lea: Gotas que agrietan la roca)

 

Esto quiere decir entonces que fue una alianza criminal entre miembros de inteligencia del Ejército con paramilitares, lo que facilitó la ejecución extrajudicial del comunicador y que trajo como consecuencia una grave violación de derechos humanos.

 

De ahí que se comprobara a lo largo del proceso que los hechos del mortal atentado ocurrido en la mañana del 13 de agosto de 1999 fueron producto de una violación sistemática a los derechos humanos y, a su vez, a la persecución de la que eran blanco algunos líderes de izquierda para la época.

 

Las pruebas analizadas

 

Según los testimonios aportados al expediente, las labores del comunicador como mediador en unos casos de secuestro atribuidos a las Farc y su intento para propiciar un desescalamiento del conflicto llevaron a los dos agentes estatales a considerarlo como alguien cercano a la guerrilla. De ahí que conminaran a Castaño a atentar contra su vida, al considerarlo un objetivo militar.

 

Pero también el análisis probatorio dio cuenta de que la muerte de Garzón fue determinada por el jefe histórico de las Autodefensas Unidas de Colombia, Carlos Castaño Gil, quien ordenó a miembros de la banda criminal denominada La Terraza cometer el crimen. (Lea: No se deben ignorar las víctimas de bandas que emergieron de la desmovilización de grupos paramilitares: Corte Constitucional)

 

De acuerdo con lo anterior, la defensa de los demandados siempre sostuvo que, en razón de que Castaño fue condenado a 38 años de prisión por ese delito, se constituía un eximente de responsabilidad en la acción de reparación directa, al atribuir a ese tercero los hechos cometidos.

 

Según el concepto de Sala, en la época y en el lugar de los hechos se presentaron actos de la más alta gravedad, en los que miembros de las fuerzas regulares del Estado se aliaron con grupos al margen de la ley para permitir y coadyuvar la actividad delictual de dichas organizaciones criminales, lo cual constituyó una vulneración grave de derechos humanos, habida consideración que la víctima se encontraba en situación de indefensión cuando se perpetró su ejecución y, adicionalmente, su muerte tuvo una finalidad terrorista, tal como lo estableció la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el 2002.

 

“Comoquiera que el acontecimiento se dio en medio de una serie de conductas sistemáticas constitutivas de violaciones graves en contra de una población determinada (personas supuestamente con vínculos con la subversión), se  puede concluir que la ejecución extrajudicial del crítico político explica por qué es considerado un crimen de lesa humanidad”, agrega el fallo. (Lea: Por alianza entre Ejército Nacional y paramilitares, condenan al Estado)

 

Medidas de reparación integral

 

Es importante resaltar que el veredicto del Consejo de Estado revocó la sentencia proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del 10 de mayo del 2007. Además de los perjuicios materiales que fueron tasados en la providencia a favor de los familiares de Garzón, se establecieron las siguientes medidas de reparación integral:

 

·         El Comandante General del Ejército y el Director General de la Policía tendrán que realizar un acto solemne de presentación de excusas públicas a los familiares de la víctima, el cual deberá contener, además, un reconocimiento expreso de la responsabilidad del Estado.

 

·         El Ministerio de Defensa Nacional establecerá un link con un encabezado apropiado en el que se pueda acceder al contenido magnético de la decisión y, de esta forma, mantendrá el acceso al público del respectivo vínculo durante un periodo de seis meses.

 

·         Finalmente, se ordena remitir al Director del Centro Nacional de Memoria Histórica y al Archivo General de la Nación copia de la decisión proferida por el Consejo de Estado, con el fin de que haga parte de su registro y contribuya a la construcción documental del país que busca preservar la memoria de la violencia generada por el conflicto armado interno en Colombia (C.P. Hernán Andrade).

 

Consejo de Estado, Sentencia 25000232600020010182502 (34349), Sep. 14/16

 

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