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Penal


Jerarquía ocupada por paramilitares desmovilizados no es un criterio para graduar penas alternativas

En el marco de la Ley de Justicia y Paz, solo existen dos criterios para definir la dosificación de este tipo de pena, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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10 de Abril de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que, en el marco de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 del 2005), el rango del postulado o su grado de participación en la conducta punible no es una pauta que permita graduar las penas alternativas. (Lea: Permanencia de un postulado en un proceso de justicia transicional no obedece a un derecho)

 

En efecto, el alto tribunal recordó que, en atención a las características y propósitos específicos del proceso de justicia transicional que difieren de los consagrados en el estatuto sustancial y en el procesal penal vigente, los criterios que definen la dosificación o graduación en estos casos se restringen a:

 

- La gravedad de los delitos.

 

- La colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos.

 

A estos dos criterios, advirtió la corporación, deben sujetarse los funcionarios judiciales al realizar el juicio valorativo, ponderando, además, las especiales circunstancias relacionadas con la gravedad de la conducta y el daño creado.

 

Penas alternativas

 

De acuerdo con el pronunciamiento, la pena alternativa es el beneficio por el cual se puede suspender la ejecución de la pena de prisión determinada en la respectiva sentencia, para ser remplazada por una de igual naturaleza, que no podrá ser inferior a cinco años ni superior a ocho, siempre y cuando los postulados acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

- Que sean coautores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y en ejecución de su pertenencia a grupos armados organizados al margen de la ley. (Lea: Investigaciones macrocriminales no suponen renunciar a la acción penal)

 

- Que hayan decidido desmovilizarse.

 

- Que aporten definitivamente a la reconciliación nacional.

 

- Que se dé su adecuada resocialización.

 

- Que colaboren con la justicia.

 

- Que contribuyan a la reparación de las víctimas (M. P. Luis Guillermo Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-20452017 (46316), 02/08/2017

 

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