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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Iniciativas sobre asuntos carcelarios deben tener concepto previo del Consejo Superior de Política Criminal

19 de Mayo de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Acatando la Sentencia T-762 del 2015, mediante la cual la Corte Constitucional reiteró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, la Presidencia de la República impartió instrucciones a los ministerios que pretendan tramitar ante el Congreso de la República, a nombre del Gobierno, disposiciones constitucionales o legales que incidan en la política criminal y en el funcionamiento del sistema de justicia penal y penitenciario y/o que afecten directa o indirectamente el derecho a la libertad individual de las personas o las condiciones de la población reclusa.

 

Inicialmente, les recordó que toda iniciativa que quiera ser presentada ante el Legislativo debe ser radicada previamente en la Secretaría Jurídica de la Presidencia, con el fin de obtener concepto previo de dicha dependencia y el visto bueno de la Secretaría General.

 

Así mismo, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo ordenado en dicha sentencia, los proyectos solo podrán radicarse en la Presidencia si cuentan con el concepto previo del Consejo Superior de Política Criminal, el cual deberá ir adjunto con el texto del proyecto.

 

Adicionalmente, ningún proyecto de ley podrá ser presentado para concepto sin un estudio que tome en consideración el “estándar constitucional mínimo que debe cumplir una política criminal respetuosa de los derechos humanos”, a que hacen referencia los fundamentos 50 a 66 de dicha providencia.

 

Es oportuno mencionar que mediante una acción de tutela la Corte Constitucional impartió una serie de obligaciones a diferentes entidades del Estado para que, cuanto antes, solucionen la grave crisis que sufre la población carcelaria. (Lea: Corte califica la política criminal como populista e incoherente)

 

El alto tribunal declaró que la política criminal colombiana ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, incoherente y subordinada a la política de seguridad; argumentó lo anterior con un análisis de  las principales complicaciones que se viven a diario en los centros en donde permanecen recluidas las personas privadas de la libertad.

 

Por lo tanto, determinó las siguientes dificultades en esta reiteración del estado de cosas inconstitucional:

 

i) problemáticas estructurales en la desarticulación de la política criminal

ii) hacinamiento y otras causas de violación masiva de derechos

iii) reclusión conjunta de personas sindicadas y condenadas

iv) falta de articulación de las entidades territoriales y el Ministerio de Justicia

v) sistema de salud del sector y

vi) las condiciones de salud e higiene en la mayoría de los establecimientos, todas constituyentes de tratos crueles e inhumanos propiciados por el Estado.

 

En ese orden, la Sala profirió una serie de mandatos estructurales  con órdenes de carácter particular, y  general al Congreso, al Gobierno, a la Fiscalía General de la Nación y al Inpec, que buscan soluciones efectivas y garantistas para la situación descrita.

 

Presidencia de la República, Directiva Presidencial 04, May. 17/16

 

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