27 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Inexequible ley aprobatoria del Convenio de asistencia judicial en materia penal entre Colombia y Costa Rica

20 de Mayo de 2024

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Uso de restricciones de manos y pies para internos durante sus traslados es razonable y proporcional (Freepik)

La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 2288 del 2023, que contenía el Convenio de asistencia judicial en materia penal entre Colombia y Costa Rica, por incumplir el requisito de impacto fiscal.

Según el alto tribunal, aunque el artículo 16 del tratado bajo análisis, sobre traslado temporal de personas privadas de la libertad que estén purgando una condena, no crea un gasto imperativo y adicional, pues los costos los asume el requirente y dependen de que se presente una solicitud, llama la atención el uso de dicha facultad y su impacto en los gastos que ya genera el sistema carcelario, afectado además por un estado de cosas inconstitucionales no superado.

De otra parte, el artículo 10.5 establece una exención tributaria consistente en que las devoluciones de objetos y documentos materia de la asistencia judicial están libres de impuestos. Sin embargo, señaló la Corte, la ambigüedad de esta disposición no permite determinar el tipo de operaciones y beneficios a los que se refiere, lo que supone la necesidad del estudio de impacto fiscal correspondiente durante el trámite legislativo.

Se trata de una cláusula que, pese a su imprecisión, tiende a generar efectos en el ámbito de los beneficios tributarios, que restringe la competencia impositiva del Estado, por lo cual sobre su naturaleza y alcances ha debido pronunciarse el Ministerio de Hacienda, para dar cumplimiento a la exigencia orgánica en estudio.

La Corporación señaló que se configuró un vicio insubsanable en el trámite de aprobación de la ley. No obstante, indicó, el Gobierno puede, en ejercicio de sus competencias, presentar nuevamente el proyecto con el correspondiente concepto de impacto fiscal. El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó su voto, mientras que la magistrada Cristina Pardo Schlesinger lo aclaró y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar se reservó la posibilidad de hacerlo (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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