Imputar un hecho delictual falso a otro no configura necesariamente el delito de calumnia
La Sala Penal explica el bien jurídico protegido en los delitos de injuria y calumnia, y su relación con los límites al poder punitivo del Estado.
31 de Agosto de 2018
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que los tipos penales no son simplemente objetivos descriptivos, sino que describen interferencias intersubjetivas que se manifiestan en lesiones o riesgos a un concreto bien jurídico.
Desde ese punto de vista aclaró que el bien jurídico le confiere sentido a la conducta penal y define su contenido.
Además, explica, entre las varias definiciones de bien jurídico, la que lo sintetiza como una relación social (interacción que se produce a través de procesos comunicativos), dialéctica y esencial para satisfacer necesidades fundamentales permite entender que su importancia y mayor rendimiento no radica en su función sistematizadora, sino en servir de límite al poder punitivo.
A partir de esta noción, entonces, se puede aseverar que la imputación de un hecho delictual falso a otro no implica necesariamente que quien lo hace incurre en el delito de calumnia.
Según la Sala, lo será si la imputación se inscribe como un ataque a la integridad moral, mas no si crea un riesgo contra la administración de justicia. (Lea: Retiro de difamaciones hechas en blogs no necesita orden judicial)
En ese orden, desde este punto de vista, el buen nombre y la honora se encuentran protegidos como especies de la integridad moral, mediante los tipos penales de injuria y calumnia, bajo la consideración de que se interfiere el bien jurídico con conductas en las cuales la imputación deshonrosa o la comisión de un hecho punible se hace en el ámbito de lo público, de lo relacional e incluso de lo privado (M. P. Luis Antonio Hernández).
CSJ Sala Penal, Sentencia SP-28692018 (46749), Jul. 18/18.
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