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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Imputar un hecho delictual falso a otro no configura necesariamente el delito de calumnia

31 de Agosto de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que los tipos penales no son simplemente objetivos descriptivos, sino que describen interferencias intersubjetivas que se manifiestan en lesiones o riesgos a un concreto bien jurídico.

 

Desde ese punto de vista aclaró que el bien jurídico le confiere sentido a la conducta penal y define su contenido.

 

Además, explica, entre las varias definiciones de bien jurídico, la que lo sintetiza como una relación social (interacción que se produce a través de procesos comunicativos), dialéctica y esencial para satisfacer necesidades fundamentales permite entender que su importancia y mayor rendimiento no radica en su función sistematizadora, sino en servir de límite al poder punitivo.

 

A partir de esta noción, entonces, se puede aseverar que la imputación de un hecho delictual falso a otro no implica necesariamente que quien lo hace incurre en el delito de calumnia.

 

Según la Sala, lo será si la imputación se inscribe como un ataque a la integridad moral, mas no si crea un riesgo contra la administración de justicia. (Lea: Retiro de difamaciones hechas en blogs no necesita orden judicial)

 

En ese orden, desde este punto de vista, el buen nombre y la honora se encuentran protegidos como especies de la integridad moral, mediante los tipos penales de injuria y calumnia, bajo la consideración de que se interfiere el bien jurídico con conductas en las cuales la imputación deshonrosa o la comisión de un hecho punible se hace en el ámbito de lo público, de lo relacional e incluso de lo privado (M. P. Luis Antonio Hernández).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-28692018 (46749), Jul. 18/18.

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