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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Importantes precisiones de la Sala Penal sobre el delito de violencia intrafamiliar

14 de Abril de 2020

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La Sala Penal de la Corte Suprema hizo varias precisiones sobre el delito de violencia intrafamiliar y su evolución legislativa. 

 

El alto tribunal puntualizó que históricamente este delito podía recaer:

 

  1.                   Entre los cónyuges o compañeros permanentes entre sí, siempre que mantengan un núcleo familiar.

 

  1.                 En los padres, cuando el agresor es el hijo, sin que importe si ambos progenitores conviven.

 

  1.                En los ascendientes y descendientes si conforman un núcleo familiar, y los hijos adoptivos, porque frente a estos igualmente el concepto de familia impone deberes más allá de la vida en común.

 

  1.               En uno o varios miembros de la familia en su domicilio o residencia, causada por quien no siendo miembro del núcleo familiar sea encargado de su cuidado.

 

Estas cláusulas articulan de manera perfecta, agrega el fallo, la realidad social y las disposiciones normativas, al reconocer que existen vínculos familiares intemporales que imponen deberes infranqueables. Pero también convivencias que al terminar, como las de las parejas, “pierden la protección especial que el derecho les dispensa cuando existe vida en común”.

 

Vale decir que la jurisprudencia reciente de esta alta corporación ha resaltado la importancia de auscultar las dinámicas propias de cada familia, a efectos de establecer la forma como se interrelacionan sus integrantes, puesto que de ellas derivan los episodios de agresión.

 

No obstante, aclaró que a pesar de la importancia del contexto en los delitos de violencia intrafamiliar, especialmente a efectos de visibilizar el fenómeno de la violencia ejercida en aquellos ámbitos y comprender mejor esta problemática, bajo ninguna circunstancia puede entenderse que se trata de un elemento estructural del delito, ni permite descartar que un solo acto de agresión constituya violencia intrafamiliar.

 

“De allí que debe admitirse que se pueden presentar contextos en los que aunque la coexistencia no resulte pacífica ni represente un proyecto colectivo que suponga el respeto por la autonomía ética de sus integrantes pervive un núcleo familiar que es digno de protección”, enfatiza la sentencia.

 

Finalmente, y refiriéndose al caso concreto objeto de estudio, cuyo análisis se efectuó bajo la óptica de la legislación que regía antes de la Ley 1959 del 2019, encontró fundamental señalar que la configuración del comportamiento, y particularmente de su elemento normativo, referido al núcleo familiar, puede presentarse aunque la convivencia no sea pacífica, inclusive cuando el victimario fuerza dicho vínculo a través del sometimiento y dominación del sujeto pasivo, vulnerando el bien jurídico protegido (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sentencia SP-4682020 (53037), Feb. 19/20.

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