Imponer pena accesoria superior al límite fijado en la ley trasgrede principio de legalidad
03 de Agosto de 2018
El artículo 51 del Código Penal establece que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración de 5 a 20 años, excepto en el caso del inciso 3º del artículo 52 de la misma normativa, el cual establece que la pena de prisión conllevará la accesoria, “por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte, sin exceder el máximo fijado en la Ley (…)”.
Con base en esas disposiciones, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que al imponérsele a un procesado la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término superior al límite previsto en las normas citadas se trasgrede el principio de legalidad de la pena, que constituye una de las principales garantías del procesado, prevista en el artículo 29 de la Constitución Política. (Lea: Explican características del postulado de legalidad dentro de un proceso penal)
En el caso analizado, por ejemplo, el alto tribunal casó parcialmente y de oficio un fallo para declarar que los 300 meses impuestos como pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a un ciudadano condenado a prisión por el delito de homicidio, y por ese mismo tiempo, debía modificarse a 20 años (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-11202018 (47263), Abr. 11/18.
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