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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Identifique los errores judiciales que dan paso a la casación en materia penal

09 de Enero de 2019

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Al estudiar la admisibilidad de un recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que cuando se elige, para sustentar el recurso extraordinario, como vía de ataque la violación indirecta de la ley sustancial debe tenerse claro si se hace referencia a la configuración de errores de derecho (falsos juicios de legalidad y de convicción) o hecho (falso juicios de identidad, existencia o raciocinio).

 

Precisamente, al acudir a la primera modalidad, dado que en materia penal los diferentes medios de prueba no están sometidos a un sistema tarifado, debe tenerse en cuenta que, en principio, son de excepcional ocurrencia los llamados falsos juicios de convicción, salvo que una norma expresamente asigne un determinado valor probatorio a un elemento de conocimiento en particular. (Lea: No es coherente afirmar que una norma fue aplicada indebidamente e interpretada erróneamente)

 

A la misma categoría de vicios pertenecen los llamados falsos juicios de legalidad, que, al contrario de los anteriores, son de más fácil constatación y mayor ocurrencia, pues la respectiva disertación debe orientarse a evidenciar que los juzgadores apreciaron elementos de conocimiento que carecen de requisitos legales en su aducción, práctica o incorporación o que desestimaron los que sí los reúnen, con el pretexto de que no satisfacen esos presupuestos.

 

Ahora bien, cuando se alega que la decisión está afectada por errores del desarrollo argumental debe enfocarse con claridad y de manera objetiva en enseñar cómo los falladores pudieron incurrir en:

 

  1. Falso juicio de existencia: se presenta porque el juzgador deja de apreciar el contenido de un medio de prueba legal y oportunamente adosado a la actuación (falso juicio de existencia por omisión), porque hace precisiones fácticas extrañas a los elementos de prueba obrantes o porque atribuye a un elemento de persuasión que en verdad no reposa en el expediente (falso juicio de existencia por suposición).

 

En este evento, la Sala resaltó la importancia de indicar el lugar del proceso en el que se encuentra adjunto el medio de prueba omitido y su contenido o destacar la concreción fáctica plasmada en el fallo y que carece de acreditación con las pruebas allegadas o cuya demostración se atribuyó a una prueba ajena a la actuación.

 

  1. Falso juicio de identidad: esta modalidad ocurre cuando el funcionario, al aprehender el contenido de un medio de prueba, le recorta apartes trascendentes de su literalidad (falso juicio de identidad por cercenamiento), adiciona circunstancias fácticas ajenas a su texto (falso juicio de identidad por adición) o transforma o cambia el sentido fidedigno de su expresión material (falso juicio de identidad por tergiversación); desatinos con los que le hace decir a la prueba lo que en realidad no afirma.

    Para probarlo basta con hacer un ejercicio de confrontación veraz e imparcial entre el texto o tenor del medio de prueba y la síntesis que de su contenido postuló el juzgador, en aras de evidenciar alguno de los dislates singularizados (adición, supresión o distorsión).

 

  1. Falso raciocinio: su acreditación implica, además de aceptar que la prueba no es tarifada y que fue allegada con sujeción a las ritualidades que la gobiernan, que respecto de la aprehensión de su contenido los funcionarios fueron fieles u objetivos, ya que el desacierto recae en las deducciones hechas a partir de su fidedigna literalidad, cuando dichas inferencias desconocen los postulados de la sana crítica (leyes de la ciencia, reglas de la lógica, o máximas de la experiencia). (Lea: Precisiones sobre el recurso extraordinario de casación)

 

De ahí que en tal especie de vicio le corresponde al censor desarrollar una dialéctica orientada a enseñar cuál fue la ley de la ciencia, regla lógica o máxima de la experiencia equivocadamente empleada por el funcionario y cuál es la que acertadamente corresponde utilizar, con el fin de arribar a una conclusión jurídica correcta y favorable a sus intereses.

 

Luego de lo anterior, sea que se trate de errores de derecho o de hecho el casacionista debe ilustrar en el escrito que contiene el recurso cómo los respectivos desaciertos fueron determinantes de una conclusión jurídica equivocada, en la medida que su corrección y la nueva valoración de esas pruebas, en conjunto y de manera racional, lleve a una solución (M. P. Eugenio Fernández).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-52272018 (53957), Dic. 5/18.

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