Hacen precisiones sobre dosificación de la pena en el delito de feminicidio (12:19 a.m.)
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15 de Diciembre de 2017
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Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia concluye que es procedente la causal de violación directa de la ley sustancial en el recurso extraordinario de casación (numeral 1° del artículo 181 del Código Penal) cuando se omite en la conducta penal de feminicidio la aplicación del artículo 5° de la Ley 1761 del 2015, según el cual la persona que incurra en este delito solo se le podrá aplicar un medio del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 del 2004. Este último artículo establece que la aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de imputación comporta una rebaja hasta la mitad de la pena imponible; en otras palabras, y de acuerdo con las normativas mencionadas, un descuento máximo hasta de un 25 %. Ahora bien, precisa la Sala Penal, ese resultado es provisional y debe reducirse en 1/4 en los eventos de la captura en flagrancia. Encuentre en el documento adjunto a esta nota la aplicación de estas precisiones en el caso que fue objeto de estudio (M. P. Fernando León Bolaños).
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