13 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Funcionarios judiciales deben evitar el uso de estereotipos machistas

07 de Octubre de 2024

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Nota:
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Precisiones acerca de la cláusula de exclusión probatoria en casos de abuso sexual de menores (Freepik)

La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de nueve años de prisión impuesta a un procesado por el delito de acto sexual violento y llamó la atención de los funcionarios judiciales para que eviten el uso de sesgos, prejuicios y estereotipos machistas.

La Sala Penal precisó que la víctima no está obligada a actuar de cierta manera para evidenciar que se actuó en contra de su voluntad y, además, corresponde al juez valorar el comportamiento perpetrado por el victimario en atención a las particularidades de cada caso, lo que implica considerar todas las contingencias, incluida la inactividad, el pánico y la total subordinación de la víctima.

Los hechos que originaron la decisión están relacionados con el ingreso del procesado a la vivienda de la víctima, una joven de 17 años residente en una casa de campo donde estaba sola, gritó tan fuerte que dos mujeres que pasaban por el lugar se acercaron y el victimario huyó.

Delitos como estos, aclaró el alto tribunal, son regularmente cometidos en lugares sin presencia de testigos, más allá de los directamente involucrados, es decir, víctima y victimario. Por lo tanto, la prueba relacionada con la declaración de la propia víctima adquiere gran relevancia, al punto que resulta de vital importancia para el fallador evaluar su contenido con detalles, ya que puede tratarse de la piedra angular sobre la cual se puede sostener la acusación o derrumbar la teoría del caso.

En el caso bajo análisis, varios detalles mencionados por la víctima en sus distintas declaraciones fueron corroborados no solo con el testimonio de la madre, quien vio alterada a la víctima después de lo sucedido, sino también con el testimonio de la sicóloga de Medicina Legal, quien dio cuenta del daño síquico que sufrió la joven después de los hechos (M. P. Jorge Hernán Díaz Soto).

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