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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Frente a una conducta culposa debe valorarse si se creó un riesgo jurídicamente desaprobado

25 de Enero de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que el artículo 23 de la Ley 599 del 2000 definió la conducta culposa como aquella que produce un resultado típico producto de la infracción a un deber objetivo de cuidado en la que el sujeto debió haberlo previsto o habiéndolo previsto confió en poder evitarlo.

 

Igualmente, citó una providencia de la misma corporación, del año 2007, la cual aseguró que la realización del tipo objetivo en el delito imprudente, es decir, la infracción al deber de cuidado se satisface con la teoría de la imputación objetiva, según la cual un hecho causado por el agente le es jurídicamente atribuible si con su comportamiento se ha creado un peligro para el objeto de la acción no abarcado por el riesgo permitido y dicho peligro se realiza en el resultado concreto.

 

Acorde con ello, la sentencia de casación de la Sala Penal indicó que frente a una conducta culposa, además de la verificación del resultado lesivo, se debe valorar si la persona creó un riesgo jurídicamente desaprobado desde una perspectiva ex ante. (Lea: Culpa exclusiva de la víctima se configura al omitir el deber de denuncia)

 

Lo anterior significa que debe retrotraerse al momento de realización de la acción y examinar si conforme a las condiciones de un observador inteligente, situado en la posición del autor, el hecho sería o no adecuado para producir el resultado típico.

 

Así mismo, habrá de valorarse si ese peligro se realizó en el resultado, teniendo en cuenta las circunstancias conocidas ex post. (Lea: Conozca sobre la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad estatal)

 

En tal virtud, el examen inicial no se encamina a inspeccionar el actuar de la víctima, sino que se ubica en el campo del agente que produce el resultado típico, puesto que aun en los eventos en los que se encuentra culpa en la acción u omisión de sujeto pasivo persiste para el actor el deber de evitar el daño, si este le era previsible (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-201082017 (50433), Nov. 29/17

 

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