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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca sobre la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad estatal

21 de Diciembre de 2016

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Nota:
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Al resolver un proceso de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que en todos los casos es posible que el Estado se exonere con la acreditación de que el daño provino de una causa extraña, esto es, que sea imputable al hecho determinante y exclusivo de un tercero o de la propia víctima.

 

Estas circunstancias impiden la imputación a la entidad que obra como demandada, desde el punto de vista jurídico, y para que se acrediten deben concurrir tres elementos:

 

  • Irresistibilidad

 

  • Imprevisibilidad y

 

  • Exterioridad respecto del demandado.

 

Hecho de la víctima

 

Frente al hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, la corporación sostuvo que debe estar demostrado que esta persona participó de manera directa y que fue causa eficiente en la producción del resultado o daño.

 

De igual forma, y soportado en el artículo 70 de la Ley 270 de 1996, aseguró que la lesión se entiende por culpa exclusiva de la víctima cuando esta haya actuado con culpa grave o dolo. Además, el afectado deberá haber interpuesto los recursos de ley en los eventos previstos en el artículo 70, excepto en los de privación de la libertad del imputado cuando esta se produzca en virtud de una providencia judicial.

 

Por otro lado, advirtió que la culpa es la conducta reprochable de la víctima por violación del deber objetivo de cuidado, al no prever los efectos nocivos de su acto o habiéndolos previsto confiar imprudentemente en poder evitarlos; y reviste el carácter de culpa grave el comportamiento grosero, negligente, despreocupado o temerario, al paso que el dolo es asimilado a la conducta realizada con la intención de generar daño a una persona o a su patrimonio.

 

Con todo, concluyó que se ha exonerado de responsabilidad al Estado en los casos en que las personas que han sido privadas de la libertad y luego absueltas contribuyeron con su actuación dolosa o gravemente culposa en la producción del daño (C.P. Guillermo Sánchez Luque).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100020090040901(49582), Sep. 26/16

 

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