EXTRA: Corte Constitucional otorga beneficio de revisión de la condena a Andrés Felipe Arias
21 de Mayo de 2020
Tras dos salas plenas virtuales, la Corte Constitucional, con una votación de 5 contra 4, acaba de conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso al ciudadano Andrés Felipe Arias, gracias a lo cual podrá impugnar su sentencia condenatoria.
Los magistrados Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, José Fernando Reyes y Alberto Rojas salvaron su voto. La magistradas Diana Fajardo y Cristina Pardo aclararon su voto.
Según la jurisprudencia constitucional, el derecho a la impugnación supone que toda persona que se vea afectada por una decisión condenatoria tiene la posibilidad de revisar todos los elementos que llevaron al fallo.
El Acto Legislativo 01 del 2018 modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Carta Política e implementó el derecho a la doble instancia, a impugnar la primera sentencia condenatoria y fijó las funciones de la Corte Suprema en esta materia.
Dichas funciones garantizan este derecho, tanto de las sentencias que la Corte Suprema profiere en primera instancia contra los aforados como las que dicta en sede de casación, así como el trámite de impugnación de los fallos proferidos por los tribunales en segunda instancia cuando se condena por primera vez. De esta última situación se trató el caso concreto objeto de estudio, no de aforado.
Choque de trenes
Esta decisión fue explicada por el mismo presidente de la Corte, el magistrado Alberto Rojas, quien dio los principales detalles de la nueva postura jurisprudencial acerca del tratamiento de aforados constitucionales y el principio de la doble conformidad.
La @CConstitucional ampara el derecho fundamental a la doble conformidad del ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva https://t.co/U9tEjsexRv pic.twitter.com/DSvYleJkE5
— Corte Constitucional (@CConstitucional) May 22, 2020
Al mismo tiempo, el presidente de la Corte Suprema, Jorge Luis Quiroz, anunció que la corporación acatará la decisión, pero alertó el “impacto de las insospechadas consecuencias de la decisión”. Este fue su pronunciamiento:
@CorteSupremaJ cumplirá tutela que ordena impugnación de condena contra exministro Andrés Felipe Arias. En @CConstitucional queda la responsabilidad del impacto de las insospechadas consecuencias de la decisión para el #EstadoDeDerecho. Ver ? https://t.co/yiNMsTH3zD pic.twitter.com/WZI7CuxXeg
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) May 22, 2020
Los delitos
Vale la pena recordar que son dos los delitos por los que condenó la Sala Penal al exministro a más de 17 año de prisión: el de celebración indebida de contratos y el de peculado por apropiación en favor de terceros (escándalo de Agro Ingreso Seguro).
La acusación que encontró la Corte demostrada respecto del primer delito concentra en la vulneración de los principios de transparencia, planeación y responsabilidad.
Respecto a la celebración de contratos, la Sala Penal dijo que los convenios con un organismo público internacional, cada uno en un año diferente, debieron tramitarse por vía de licitación pública, que es la manera general prevista por el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 para la realización del principio.
Tan pronto se dé a conocer el habitual comunicado de prensa de la Corte, daremos a conocer más detalles de este importante precedente, relacionado con el de debido proceso constitucional y la doble conformidad en materia penal.
Reacciones
Consultamos a un experto en la materia, Juan Camilo Valencia, magíster en Derecho Penal y docente universitario, quien se refirió a la decisión.
“Debo manifestar que a todas las personas que fueron condenadas y no tuvieron la posibilidad de impugnar su condena se les vulnera este principio constitucional, pues no solo es una garantía fundamental reconocida en la Constitución Política, sino también un derecho humano, que no entiende de partidos políticos, condiciones sociales, u otras circunstancias.
Algunos esgrimen razones que corresponden al hecho de que el legislador no contempló que esta norma fuera retroactiva, y que luego nos encontraremos en presencia de un activismo excesivo por parte del Corte, al punto de romper el equilibrio armónico e invadir la esfera del legislador, pero allí, precisamente, está la función de una corte o tribunal constitucional, garantizar el reconocimiento de derechos humanos.
Finalmente, el argumento respecto del cual se afecta la seguridad jurídica y la cosa juzgada es insuficiente para el caso en concreto, pues bajo ninguna óptica podrá preferirse una regla procesal de orden público frente a un derecho humano, que deslegitima sin lugar a dudas el Estado social de derecho", afirmó.
Algunas opiniones en redes sociales sobre el caso Arias:
#CEJInforma? Recuerde el listado de los aforados constitucionales condenados en única instancia por la Sala de Casación Penal de la @CorteSupremaJ desde 1991 hasta 2018. ?? https://t.co/FH9qRQDVzu
— Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) (@CEJ_JUSTICIA) July 15, 2019
Es importante que se conozcan estos alcances sobre la sentencia de la @CConstitucional sobre #Arias: 1/ desde cuándo ampara la doble conformidad 2/ que pasa con la libertad 3/que pasa con la prescripción 4/ quién es la Segunda instancia de la @CorteSupremaJ.
— Francisco Bernate (@fbernate) May 21, 2020
Triunfamos! Caso Andrés Felipe Arias c. Corte Suprema de Justicia. Gracias @CConstitucional protegieron una garantía judicial.
— Victor Mosquera Marin (@VictorMosqueraM) May 21, 2020
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