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Explican eventualidades a considerar frente al principio de necesidad de la pena

Una vez el juez encuentra satisfechas las categorías dogmáticas de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad frente a determinado comportamiento, debe atender u observar este principio hermenéutico.
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01 de Marzo de 2018

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Recientemente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que una vez el juez encuentra satisfechas las categorías dogmáticas de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad frente a determinado comportamiento humano debe atender u observar el principio hermenéutico de necesidad de la pena. (Lea: No se vulnera principio de congruencia si la sentencia es acorde con la acusación)

 

Para ello, el fallo explicó que es necesario considerar las siguientes tres eventualidades:

 

i. Para determinar si se está frente a uno de los supuestos en los que el legislador lo faculta para prescindir de la pena, según lo normado en artículo 34 de la Ley 599 de 2000, se debe cumplir con la primera exigencia relativa a que se trate de un delito culposo o reprimido con pena no privativa de la libertad y con la segunda que precisa los grados de parentesco y vínculos filiales,

 

ii. Al momento de individualizar la pena, con sustento en los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000, dado que la observancia de esos moduladores son desarrollo de los ya indicados principios de proporcionalidad y razonabilidad, en cuanto permiten establecer la magnitud de castigo necesaria y merecida por el infractor sin desconocer los límites legales, en este asunto acatados por los juzgadores, y

 

iii. Con el fin de establecer si se reúnen los presupuestos para conceder la suspensión de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, este subrogado requiere el condicionamiento objetivo relativo al monto de pena impuesta el cual no puede superar de cuatro años.

 

Debe tenerse en cuenta que el análisis de este aspecto no tiene que ver no con la necesidad de imponer una pena, sino con la necesidad de ejecutarla (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-0422018 (46283), Ene. 24/18

 

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