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Penal


Excluir intervención del juez de control de garantías en extinción de dominio es inconstitucional

La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-516 del 2015, que declaró tres inexequibilidades sobre disposiciones contenidas en la Ley 1708 del 2014.

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24 de Diciembre de 2015

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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-516 del 2015, que declaró la inexequibilidad del artículo 115 del Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 del 2014), y las expresiones “excepto en lo relativo a los controles judiciales por parte del juez de garantías o de la Dirección Nacional de Fiscalías” del numeral 2° del artículo 26 del mismo estatuto y “lo anterior, sin detrimento del control de legalidad que puede realizar el juez de extinción de dominio en los términos de este Código, bien sea en la fase inicial, o en la etapa de juicio al momento de decidir sobre la admisibilidad de la correspondiente prueba”, contenida en el inciso segundo del artículo 163.

 

Estas disposiciones tienen en común que, en el trámite de la acción de extinción de dominio, preveían la existencia de un control judicial a cargo del juez de conocimiento sobre ciertas actuaciones investigativas por la Fiscalía General de la Nación, aun cuando se consideran medidas de intervención severas en el ejercicio de los derechos fundamentales, como es el caso de los allanamientos, las interceptaciones de comunicaciones, las búsquedas selectivas en bases de datos, entre otras. (Lea: Corte Constitucional explica inexequibilidad de normas del Código de Extinción de Dominio)

 

Para el alto tribunal, lo anterior implica un control judicial posterior, rogado, que no resulta ser oportuno y eficaz, a pesar de que se trata de examinar la validez de medidas de intervención en derechos fundamentales.

 

En efecto, explicó que la Fiscalía es una autoridad judicial, mas no jurisdiccional, en la medida en que “no dice el derecho” y sus actuaciones no gozan de las garantías de imparcialidad, independencia y autonomía judicial.

 

De allí que, si bien se encuentra facultada para adoptar medidas de intervención en el derecho a la intimidad, la validez constitucional de aquellas debe ser examinada dentro de las 36 horas siguientes por un juez de control de garantías. (Lea: Actuación oral para extinción de dominio comienza trámite legislativo)

 

A juicio de la corporación, el control material que realiza este funcionario sobre las justificaciones expresadas por los fiscales para adoptar una medida de intervención en el derecho a la intimidad, durante el trámite de una acción de extinción de dominio, apunta a verificar el respeto por los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-516, ago. 12/15, M. P. Alberto Rojas)

 

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