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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Esto dice la sentencia que condena al exsenador Martín Emilio Morales por concierto para delinquir

14 de Junio de 2018

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Fotografía tomada de www.scoopnest.com

 

En una importante sentencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador Martín Emilio Morales como autor del punible de concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340 - incisos 2° y 3° - del Código Penal, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 del 2002 y el 19 de la Ley 1121 del 2006.

 

A su vez lo absolvió del cargo de homicidio agravado como determinador, en aplicación del principio in dubio pro reo.

 

La pena privativa de la libertad para Morales será de 302 meses y 15 días, y estará inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses.

 

Lo anterior en el marco de una investigación iniciada por la Fiscalía en virtud de la denuncia de Yoiner Enrique Sánchez, alias El chiquito, donde narró que junto con el excongresista y otros sujetos integraban una organización delictiva con vocación de permanencia, con la finalidad de sacar del país estupefacientes desde el municipio de San Antero (Córdoba) a Centroamérica.

 

Según estas pesquisas, la agrupación operó desde el año 2005, época en que Morales fungía como alcalde de esa localidad, hasta el 15 de mayo del 2012, cuando asumió su cargo en el Congreso de la República. Bajo este contexto delictivo, participó en el envío de tres cargamentos de cocaína en el año 2006. (Lea: Estrenan doble instancia para congresistas con caso de ausentismo)

 

Además, cuando era mandatario local acordó con su par del municipio de Chimá y con el grupo armado ilegal denominado Águilas negras la expansión y consolidación de la organización mediante el aporte de armas, dinero y otros elementos para su funcionamiento.

 

Salvatore Mancuso aseguró durante el proceso que Morales fue uno de los alcaldes a los que las AUC apoyó en la campaña electoral del año 2003.

 

Es bueno recordar que, desde el 24 de agosto del 2016, Morales fue suspendido del cargo de Senador por la plenaria de la Corporación, conforme a la Resolución 31 de esa fecha.

 

Doble instancia para congresistas

 

Una de las principales cuestiones relativas al juzgamiento de aforados constitucionales es la garantía del principio de doble instancia implementado por el Acto Legislativo 01 del 2018, que modificó  los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución y creó salas especiales de instrucción y juzgamiento para aforados en la Corte Suprema, encargándole a la Sala de Casación Penal la resolución de los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de aquellas.

 

Sin embargo, como la reforma constitucional no previó norma transitoria que permitiera la implementación inmediata de los órganos a los cuales se traslada la competencia para instruir en única instancia y juzgar en primera a los aforados constitucionales, es inviable su aplicación hasta tanto se surta el proceso de selección y nombramiento de funcionarios judiciales.

 

Bajo estas circunstancias, mientras dicho proceso se surte, la competencia para tramitar los procesos en curso se mantiene en la sala de casación, toda vez que la función de administrar justicia no se puede paralizar. (Lea: Exigen abrir nueve convocatorias para que arranque la doble instancia para aforados)

 

Salvamento de voto

 

Pese a respetar el criterio mayoritario, el magistrado Eyder Patiño manifestó su desacuerdo con el fallo en los siguientes aspectos: (i) la competencia de la Sala, y (ii) la responsabilidad del acusado en el delito de homicidio agravado.

 

Sobre la competencia de la Sala de Casación Penal para proferir sentencia de carácter condenatorio contra aforados, explicó que conlleva la anulación de la garantía de los condenados a impugnar esa determinación, prevista no solo en instrumentos internacionales sino en nuestro ordenamiento interno.

 

Además, en virtud del referido acto legislativo debe ser una Sala Especial de Instrucción la encargada de investigar y acusar, y la Sala Especial de Primera Instancia la comisionada para juzgar, explica.

 

Por lo tanto, a su juicio, la aplicación de esta garantía es inmediata, según se desprende del artículo 4° de la reforma, el cual establece que regirá a partir de la fecha de su promulgación, y su publicación en el Diario Oficial fue el 18 de enero del año en curso.

 

Aunado a lo anterior, sostiene que la doble instancia tiene una relación inescindible con el debido proceso y el derecho de defensa, ya que permite dar mayor eficacia al acceso a la administración de justicia y al ejercicio de la contradicción.

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-19702018 (49315), May. 31/18

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