Pasar al contenido principal
24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Congreso


Estrenan doble instancia para congresistas con caso de ausentismo

07 de Marzo de 2018

Reproducir
Nota:
32374
Imagen
capitolio-congreso-senadoshutterstock1.jpg

El Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura de la representante a la Cámara Luz Adriana Moreno Marmolejo, quien fue elegida congresista por el partido de La U para el periodo constitucional 2014-2018. (Lea: Crean salas especiales de decisión para resolver pérdidas de investidura)

 

El fallo de primera instancia, proferido por la Sala Novena Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, encontró probado que la congresista incurrió en la causal prevista en el numeral 2° del artículo 183 de la Constitución, al dejar de asistir a seis sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de acto legislativo o de ley durante el mismo periodo de sesiones.

 

La corporación consideró que el solo hecho de haber contestado el llamado a lista no prueba la asistencia de la congresista a las sesiones y, a su vez,  pudo comprobar que después de registrar su asistencia no estuvo presente en las sesiones plenarias realizadas en el 2015 por la Cámara de Representantes los días:

 

-          4, 11, 18 y 25 de agosto.

 

-          15 de septiembre.

 

-          6 de octubre .

 

Además de no haber intervenido en la votación de ninguno de los proyectos, la representante cuestionada:

 

-          No presentó ningún tipo de excusas previas, concomitantes ni posteriores a la realización de tales sesiones.

 

-          No acreditó ninguna justificación para abandonar el recinto.

 

-           No manifestó ningún impedimento, conflicto de intereses ni objeciones de conciencia.

 

-          No fue objeto de recusaciones.

 

-          No se encontraba cumpliendo ninguna comisión oficial.

 

-          No invocó ninguna calamidad doméstica.

 

-           No presentó ninguna incapacidad médica y

 

-          Tampoco demostró ninguna situación de caso fortuito o fuerza mayor que le hubiesen impedido permanecer en las sesiones después de responder el llamado a lista. Todos estos hechos también fueron indicativos de su inasistencia.

 

Por otro lado, la Sala compulsó copias de la decisión con destino a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para lo de sus respectivas competencias (Lea: Así procederá la doble instancia en casos de pérdida de investidura de congresistas)

 

Finalmente, es bueno finalizar diciendo que contra esta sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que deberá interponerse y sustentarse dentro de los 10 días siguientes a su notificación.

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)