Errores que configuran vías de hecho no necesariamente conducen al prevaricato por acción (3:37 p.m.)
Openx [71](300x120)
86326
14 de Febrero de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Luego de recordar los elementos estructurales del delito de prevaricato por acción, la Corte Suprema de Justicia manifestó que un vicio de procedimiento en el trámite de un proceso ejecutivo laboral, calificado por el juez de tutela como una vía de hecho, no tiene como consecuencia necesaria la configuración de una conducta delictual. Lo anterior obedece a que el error en la correcta aplicación de la norma puede no tener el carácter de manifiesto y ostensible, lo cual impide calificarlo como delito de prevaricato. Finalmente, el alto tribunal recordó que la valoración del carácter ilegal del dictamen, resolución o concepto debe hacerla el operador jurídico ubicándose en el momento histórico en el que el servidor emitió el acto reprochado. Tal análisis puede comprender, además de un problema jurídico, uno fáctico, es decir, que también comprende apreciaciones probatorias sesgadas u opuestas a la realidad del proceso, que propenden por otorgar una apariencia de adecuada motivación a un pronunciamiento injusto (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!