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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Elementos y características del delito de pornografía con menores de edad

12 de Marzo de 2018

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó los elementos y características del delito de pornografía con personas menores de 18 años.

 

Inicialmente, indicó que el sujeto activo de esta conducta es indeterminado, es decir, puede incurrir en esa ilicitud cualquier persona teniendo en cuenta que el agente no se encuentra calificado por alguna circunstancia o condición jurídica en particular.

 

Por contraste, el sujeto pasivo exige una connotación especial, en tanto debe tratarse de una persona menor de 18 años, titular de pluralidad de intereses jurídicos afectados con esa ilicitud, los cuales pueden corresponder a la libertad, integridad y formación sexuales, entre otros. (Lea: Reclusos pueden acceder a material pornográfico, recuerda Consejo de Estado)

 

En cuanto a su estructura, este delito corresponde a un tipo completo, teniendo en cuenta que describe conductas prohibidas y las sanciones que de ellas se derivan.

 

De otra parte, no puede considerársele autónomo, ya que su cabal entendimiento y aplicación requiere la interpretación de los ingredientes que lo particularizan, pero en rigor tampoco puede afirmarse que se trata de un tipo penal en blanco, comoquiera que el alcance de la prohibición no se aprehende de otras disposiciones del ordenamiento jurídico.

 

En cuanto al bien jurídico tutelado, como en el caso examinado, se tiene que es la libertad, integridad y formación sexuales, los cuales resultarían afectados en el acto mismo en que el agente fotografíe, filme o produzca por cualquier medio la iconografía pornográfica que implique a menores de 18 años. 

 

En ese sentido, como la preceptiva del artículo 218-1 del Código Penal acude a la expresión “representaciones reales de actividad sexual” en referencia al objeto sobre el cual recaen las conductas, la Sala explica el concepto de pornografía, así:

 

i.Tiene un componente objetivo, referido a que las representaciones deben ser de contenido sexual y puedan catalogarse de esa manera por el común de los observadores.

 

ii.El material pornográfico debe estar destinado a la búsqueda de la excitación sexual, lo cual significa que tiene un componente de finalidad objetivada presente en la propia representación, que no depende de la intención de quien lo elabora o utiliza posteriormente. (Lea: Fiscalía adelantó 851 investigaciones por cibercrimen en el 2014)

 

Por último, concluye que las representaciones reales de actividad sexual con menores de 18 años se refieren a la iconografía en la que participan seres humanos con edad inferior a la señalada, desarrollando conductas sexuales explícitas tendientes a producir excitación sexual (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia, 07/02/18

 

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