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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Reclusos pueden acceder a material pornográfico, recuerda Consejo de Estado

12 de Marzo de 2015

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El Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “material pornográfico” contenida en el artículo 34 del régimen interno del establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad de La Dorada (Caldas), en el que se prohíbe el ingreso y la tenencia de este tipo de elementos por parte de los internos de alta seguridad.

 

Según el alto tribunal, esa prohibición contraría el artículo 53 de la Ley 65 de 1993 y el principio de la cosa juzgada constitucional, por cuanto la Corte Constitucional, en la Sentencia C-184 de 1998, ya había declarado la inexequibilidad de la alusión objeto de revisión, considerando la falta de una justificación de carácter superior que permitiera limitar los derechos de los internos más allá de las exigencias relacionadas con la finalidad perseguida por la pena.

 

En dicha sentencia, la Corte advirtió que resulta extraño que la ley pretenda limitar actividades que dependen de la libre opción de cada individuo, es decir, del ejercicio de sus gustos y aficiones, y de las cuales no se deriva perjuicio o atentado contra los derechos ajenos.

 

El establecimiento de un régimen disciplinario que busque el orden en los recintos carcelarios, advirtió, “no implica que el recluso no pueda poseer material pornográfico o de cualquier otro tipo, porque cada persona es libre de escoger sus lecturas y pasatiempos mientras no afecte los derechos de los demás”.

 

Al respecto, precisó que junto al reconocimiento de la libertad que los internos tienen para poseer material pornográfico, el ingreso o la circulación de este tipo de documentos debe cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente exigidos para cualquier otro tipo de material cuya tenencia sea permitida.

 

“Con esta aclaración se busca prevenir el surgimiento de mecanismos clandestinos de comercialización de este tipo de material y reiterar la prohibición legal aplicada a los guardianes de las instituciones carcelarias en el sentido de actuar como divulgadores de pornografía y en general, como comercializadores de cualquier tipo de sustancia lícita o ilegal. Las razones que asisten a la Corte para hacer este pronunciamiento son elementales: de un lado, es contrario a la naturaleza de estos funcionarios públicos servir de intermediarios entre el mundo exterior y el centro de reclusión para la provisión de bienes de cualquier naturaleza, y por otra parte, todas las instituciones carcelarias deben establecer con claridad la forma de ingresar bienes y prestar servicios permitidos por la ley y los reglamentos”, aseguró.

 

Por último, la corporación recordó que en relación con las sentencias de constitucionalidad, rige el principio general de la cosa juzgada constitucional absoluta, el cual impide que el juez se pronuncie de nuevo sobre lo que ya ha sido juzgado en providencias anteriores de constitucionalidad.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 110010324000200900527, feb. 15/15, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno)

 

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