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17 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


El valor de la denuncia de la víctima no obligada a declarar contra sus familiares en contextos de violencia contra la mujer

14 de Septiembre de 2020

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Según cuenta un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia, una pareja hizo vida marital durante dos años y convivían bajo el mismo techo, junto a tres hijos menores de la víctima que había concebido en una unión anterior.

 

Tras una discusión recurrente en la conflictiva vida conyugal que sostenían, la mujer decidió separarse e irse de la casa, llevándose a sus hijos. (Lea: Abandono de parientes configura violencia intrafamiliar)

 

Ante esa decisión, su compañero le pidió que tuvieran relaciones sexuales por última vez. Ella se negó y el acusado la golpeó y en contra de su voluntad la accedió carnalmente. La mujer  lo denunció y, de esta forma, el hombre fue capturado y acusado por los delitos de acceso carnal violento y violencia intrafamiliar.

 

Ya en el juicio oral,  la víctima se acogió al artículo 33 de la Constitución Política de 1991, para no actuar como testigo contra su compañero sentimental. Así, evitó declarar en la audiencia lo que había denunciado ante la Fiscalía.

 

El agresor fue declarado culpable y condenado a más de 17 años de prisión.  Así, el proceso llegó a la Corte Suprema de Justicia para el estudio procesal del valor de la denuncia de la testigo-víctima no obligada a declarar contra sus familiares en contextos de sometimiento, maltrato y violencia exacerbada contra la mujer.

 

La Sala de Casación Penal determinó que, en estas circunstancias, los efectos jurídicos dependen de la total libertad con que la mujer use el derecho a no declarar. De ahí que si se establece que la víctima no lo ejerce con plena voluntad de hacerlo, sino debido a la presión del fenómeno de sujeción y de sometimiento a la violencia sexual, física, sicológica o económica, sus declaraciones anteriores, incluida la denuncia, pueden ser incorporadas en el juicio oral como pruebas de referencia.   

 

“Es lo que ocurrió en el caso de la víctima, quien para la Corte no decidió ni ejerció libremente el derecho a no declarar contra su compañero sentimental”, agrega el pronunciamiento.

 

En el juicio contra el procesado, los testigos evidenciaron un patrón sistemático de maltrato y subyugación, imposible de escindir de sus conductas de agresión sexual e intrafamiliar. Dos realidades que, según las pruebas, responden al mismo fenómeno de sometimiento patriarcal.

 

Al punto que, en protección de los niños, la víctima tuvo que ubicar los muebles de la casa de tal manera que no presenciaran los ultrajes  a los que era sometida por su compañero, de quien, confesó, no podía separarse porque era el proveedor económico de su familia. Temor que coartaba a la mujer su capacidad de decisión como titular de derecho.

 

Con base en el análisis de las pruebas, la Corte dejó en firme la condena de 17 años y medio de prisión contra el acusado por los delitos agravados de acceso carnal violento y violencia intrafamiliar (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia  SP-32742020 (50587), Sept. 2/20.

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