Abandono de parientes configura violencia intrafamiliar
13 de Marzo de 2020
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, concluyó que el abandono en una institución clínica de un pariente que se encuentre en situación de vulnerabilidad en razón de su estado de salud constituye una especie de violencia intrafamiliar, la cual debe ser atendida por los comisarios de familia a través de las medidas de protección contempladas en la ley.
En efecto, la Corte analizó una tutela interpuesta por un centro médico en el que hace más de cuatro años fue abandonado un paciente que sufrió un evento cerebrovascular, el cual le ocasionó serias complicaciones de movilidad que ya fueron debidamente tratadas, al punto que en la actualidad no requiere atención clínica, sino el suministro de apoyos familiares para el desarrollo de las labores cotidianas.
Y es que, para la Sala, constituye una forma de violencia intrafamiliar el abandono de un pariente en un hospital cuando este no puede salir por sus propios medios, como quiera que con tal actuación se desconoce el deber constitucional de solidaridad que tienen las personas con sus familiares más cercanos
De esta manera, explicó que ante la imposibilidad de ubicar a los familiares del paciente abandonado, la sociedad y el Estado deben intervenir para evitar el internamiento innecesario de la persona, por medio de programas asistenciales a cargo de los municipios.
En este sentido, enfatizó que los comisarios de familia están facultados para adoptar las medidas pertinentes y, de esta forma, superar la situación de abandono, debido a que se trata de un caso de violencia intrafamiliar. (Lea: Jueces pueden ordenar, de manera excepcional, el servicio de cuidador en casa)
De ahí que dichos funcionarios deben brindar el acompañamiento necesario para el restablecimiento de los derechos de la víctima, lo que puede incluir la adopción de medidas que garanticen el alojamiento, la alimentación o el transporte que llegue a requerir el afectado, su inclusión en programas estatales o cualquier otra acción que se estime pertinente.
En el caso concreto, para superar el internamiento indefinido, la Corporación ordenó que una de las comisarías de familia de la ciudad asumiera el caso de abandono del paciente, para que se intente ubicar a su familia, con el fin de que cumpla con su deber de solidaridad y, en caso de no ser posible, se disponga su inclusión en algún programa de asistencia de la alcaldía que le garantice su reincorporación al entorno comunitario (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
Corte Constitucional, Sentencia T-032, Ene. 30/20.
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