Penal
El factor personal es el preponderante para determinar competencia de tribunales de Justicia y Paz
09 de Junio de 2017
La Corte Suprema de Justicia determinó, por medio de un auto, que el factor preponderante para la determinación de la competencia de los tribunales de Justicia y Paz es el personal (ratione personae), toda vez que los procedimientos están concebidos para resolver las vicisitudes propias de la rendición judicial de cuentas de los desmovilizados (postulados y admitidos) en el proceso de Justicia y Paz y no para ser aplicados a quienes simplemente cometan determinados delitos. (Lea: Tribunales de Justicia y Paz no pueden excluir postulados oficiosamente)
De igual forma, explicó que la naturaleza del proceso especial de Justicia y Paz preceptúa que el trámite consagrado en la Ley 975 del 2005 es un mecanismo de justicia transicional de carácter excepcional, por medio de cual se investigan, procesan, juzgan y sancionan crímenes cometidos en el marco del conflicto interno por personas desmovilizadas de grupos armados que contribuyen a la reconciliación nacional.
Así mismo, advirtió que la competencia de los magistrados con función de control de garantías de las salas de Justicia y Paz se limita a la resolución de los asuntos taxativos y residuales que han de discutirse en audiencias preliminares, siempre que pertenezcan al objeto del proceso especial en mención. (Lea: Restricción a tribunales de Justicia y Paz para tasar perjuicios es inconstitucional)
Si bien el derecho a la reparación de las víctimas es uno de los componentes del proceso de reconciliación, no cualquier medida de reparación de delitos cometidos por miembros de grupos armados o de personas vinculadas a ellos activa la competencia de Justicia y Paz.
En tal virtud precisó que la reparación judicial, tramitada mediante las formalidades de la ley aludida, es una medida accesoria a la declaración de responsabilidad penal, la cual se materializa en la imposición de una pena alternativa.
Caso concreto
La corporación determinó que no le compete a una magistrada de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá resolver una solicitud presentada por la fiscalía sobre la búsqueda selectiva de bases de datos de los bienes y la información financiera de un exgobernador de Santander que fue condenado como responsable del delito concierto para promover grupos armados al margen de la ley. (Lea: Desmovilizados antes del acuerdo de paz también son beneficiarios de libertad condicional)
Lo anterior por cuanto si bien se demostró que el sentenciado se alió con miembros de grupos militares, este condenado no es desmovilizado de un grupo organizado al margen de la ley, ni mucho menos fue postulado y admitido en el proceso especial de justicia transicional. (Lea: ¿Quién es competente para conceder libertad condicionada a sometidos a Justicia y Paz?)
En conclusión, declaró que los jueces penales municipales con función de garantías de Bogotá son los competentes para resolver la solicitud de autorización para realizar la búsqueda selectiva en base de datos (M. P. Patricia Salazar Cuéllar)
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP-31392017 (50234), May. 17/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta