Desde que cobra firmeza la ejecución de una sentencia se puede determinar la sustitución de la pena (10:25 a.m.)
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18 de Octubre de 2017
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Si bien el artículo 68 del Código Penal establece que el juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el Inpec cuando se encuentre aquejado por una enfermedad grave incompatible con la vida en reclusión, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que esta disposición nada precisa sobre la competencia para decidir ese asunto, como sí lo hace el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004). En tal sentido, el artículo 461 de la Ley 906 le atribuyó al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad la competencia para sustituir a favor del condenado la ejecución de la pena, cuando se configure alguno de los supuestos de hecho previstos en el artículo 314 para disponer la sustitución de la detención en beneficio del imputado, entre los que se encuentra la enfermedad grave. Sumado a lo precedente, la dinámica del proceso penal también impone que sobre la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria u hospitalaria, motivada en la enfermedad grave, se debe pronunciar el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad y no el de conocimiento. Ello toda vez que, en estricto sentido, la ejecución de la sentencia solo tiene lugar una vez esta cobra firmeza momento desde el cual es oportuno decidir si es o no viable acceder a la mencionada sustitución de la pena, con base en la valoración médico legal actual o actualizada sobre el estado de salud del condenado (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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