Derechos de víctimas prevalecen sobre los de terceros de buena fe en materia de restitución de bienes objeto del delito
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó los parámetros que rigen el incidente de reparación integral.
17 de Febrero de 2021
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó los parámetros que rigen el incidente de reparación integral, particularmente lo relacionado con la prevalencia de los derechos de la víctima sobre los terceros de buena fe en materia de restitución de los bienes objeto del delito.
En tal sentido, precisó que esta reparación no solo está restringida al ámbito de la concreción del perjuicio, también comprende la resolución definitiva de las consecuencias económicas y patrimoniales derivadas de las medidas cautelares vigentes, adoptando las determinaciones necesarias que garanticen a las víctimas la indemnización de los perjuicios y la restitución de los bienes objeto del delito.
Igualmente, indicó que además de la cancelación definitiva de los registros fraudulentos que debe disponer el juez, también debe ordenar la entrega de los bienes, siempre que estos no se encuentren en posesión de terceros de buena fe.
Ante esta situación enfatizó que cuando estos terceros no son convocados al proceso durante su trámite y, por tanto, no han sido oídos, tal omisión no puede constituir una carga adicional a la víctima obligándola a iniciar una nueva acción en otra jurisdicción para procurar su restitución.
Frente a ello, indicó que la cancelación del registro constituye una situación jurídica que restablece la mera o nuda propiedad, al continuar el bien objeto del registro fraudulento cancelado en posesión del tercero.
Con lo anterior, concluyó que, dado el papel de las víctimas en el proceso penal, a partir de las previsiones legales y consideraciones de la Corte Constitucional en juicios de constitucionalidad de normas procesales penales, se reconoce la prevalencia de sus derechos sobre los de los terceros de buena fe (M. P. Gerson Chaverra Castro).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-43672020 (54480), Nov. 11/20.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!