Delegan en Sala de Instrucción de la CSJ conocimiento de apelaciones de control de garantías en casos de aforados
La decisión obedece al cumplimiento de la Sentencia C-148/24, que declaró condicionalmente exequible el artículo 32 de la Ley 906/04.Openx [71](300x120)
20 de Septiembre de 2024
Por medio del Acuerdo 86, del 18 de septiembre, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia delegó en la Sala de Instrucción de la misma corporación el conocimiento de la función de control de garantías en segunda instancia de los trámites que provengan de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en relación con las actuaciones que involucren a aforados constitucionales.
La decisión obedece al cumplimiento de la Sentencia C-148 del 2024, que declaró exequible condicionalmente el artículo 32 de la Ley 906 del 2004, en el entendido que mientras el legislador define la materia el recurso de apelación contra los fallos adoptados por magistrados del Tribunal Superior de Bogotá que actúen en sede de control de garantías será conocido por los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Lo anterior sin perjuicio de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en todos los eventos pueda delegar dicha función en los magistrados de las salas especiales de Instrucción o Primera Instancia, bajo criterios que preserven la garantía del juez imparcial y la celeridad en la actuación, ya que ellos no podrían incurrir en circunstancias que les acarreen impedimentos o incompatibilidades, porque sus competencias son distintas.
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