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Cuando no existe vicio del consentimiento no se configura nulidad de un allanamiento

Para que prospere una reclamación acerca de la legalidad del proceso no basta con señalar la causal o causales del hecho controvertido, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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04 de Diciembre de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatizó frente al principio de retractación que no se configura una nulidad respecto de la aceptación o el allanamiento a cargos cuando es inexistente el supuesto vicio del consentimiento. (Lea: Allanamiento sobre el delito de extorsión no admite el incremento punitivo de la Ley 890)

 

A juicio de la corporación, cuando un procesado acepta de manera unilateral, consciente, espontánea y voluntariamente los cargos por los delitos que le fueron imputados, libre de cualquier urgencia y bajo el deseo de asumir sus consecuencias, reconoce tácitamente su participación en los hechos investigados.

 

Igualmente, con ello renuncia no solo al derecho de no autoincriminarse, sino a la posibilidad de tener un juicio oral, publico, contradictorio, concentrado, imparcial, a allegar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra. Todo a cambio de la rebaja de la pena. (Lea: Este pretexto no es excusa para que un condenado se retracte del allanamiento)

 

Por otra parte, recordó que para prospere una reclamación acerca de la legalidad del proceso no basta con señalar la causal o causales del hecho controvertido, sino que se debe acreditar con precisión la privación o quebranto real (total o parcial) del derecho que se dice vulnerado, el daño ocasionado, su gravedad, trascendencia y, fundamentalmente, los presupuestos legales y jurisprudenciales pertinentes.

 

En tal sentido habrá que retrotraer la actuación a instancias anteriores, como única manera de conjurar los yerros causados exclusivamente por los órganos de investigación o juzgamiento (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, SP4394-2018 (52614), Oct. 10/18.

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