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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Este pretexto no es excusa para que un condenado se retracte del allanamiento

02 de Agosto de 2018

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El pretexto de una indebida información sobre los alcances del allanamiento a cargos y sus consecuencias por parte del abogado de turno en una audiencia preparatoria no es excusa para que un condenado pretenda conseguir una retractación de la aceptación de su responsabilidad penal.

 

Así lo indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al desestimar un cargo, en sede de casación, con el que el defensor de un ciudadano, condenado anticipadamente como coautor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, pretendía la declaración de nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria.

 

En efecto, en el recurso se invocó la violación del derecho a la defensa técnica por indebida asistencia, en tanto, al parecer, un defensor público indujo al sindicado a allanarse a los cargos sin explicarle el alcance de dicha determinación, aduciendo para ello que le sería impuesta una pena corta y tendría derecho a la prisión domiciliaria, sin tener en cuenta que como la víctima fatal era menor de edad no tenía derecho a tales beneficios ni subrogados. (Lea: Ante allanamiento o preacuerdo, incremento de la pena es inaplicable para estos delitos)

 

No obstante, el alto tribunal recordó que la jurisprudencia de la corporación ha reiterado que el conocimiento y aptitud profesional que asista a los abogados para garantizar el derecho de defensa de los procesados debe ser ponderado en cada caso concreto en orden a establecer si tuvo o no injerencia en su quebranto.

 

Por esa razón, en el proceso analizado determinó que el alegato no se encontraba fundado. Justamente, la Sala pudo verificar que, en su momento, el juez penal del circuito de conocimiento de la ciudad en donde ocurrieron los hechos le explicó, de manera específica, el alcance de sus derechos constitucionales y legales.

 

A su vez, y esto es lo más importante, le precisó que como la víctima del homicidio era un menor de edad no tendría derecho a ningún beneficio ni rebaja de la sanción, como sí era procedente por los otros punibles concursantes, pese a lo cual en forma libre, espontánea y voluntaria aceptó la comisión del delito contra la vida.

 

Conforme a lo anterior, la Corte aprovechó para recordar que la retractación al allanamiento solo es viable cuando, efectivamente, se ha producido un vicio del consentimiento o cuando ha tenido lugar violación de garantías (M. P. Luis Antonio Hernández).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-16292018 (49947), May. 16/18.

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