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¿Cuál es el régimen disciplinario de los abogados que son apoderados de acusadores privados en acción penal privada?

17 de Junio de 2024

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió un conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Procuraduría General de la Nación (Regional Nariño) y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de ese departamento que buscaba establecer cuál es la autoridad competente para adelantar la actuación disciplinaria a que haya lugar en contra de un apoderado de un acusador privado.

En este caso, teniendo en cuenta que las partes enfrentadas no tienen un superior común, fue necesario acudir a las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en particular aquellas que establecen la competencia y el procedimiento para dirimir conflictos de competencia que puedan surgir entre dos o más autoridades.

La Seccional Nariño señaló que en este caso la potestad disciplinaria tiene como destinatario a un particular en ejercicio de funciones públicas transitorias y, por ende, no tiene competencia frente al asunto. Por su parte, la Procuraduría Regional Nariño indicó que, de conformidad con el artículo 551 de la Ley 1826 del 2017, que adicionó el artículo 29 de la Ley 906 del 2004, el régimen disciplinario de los fiscales es aplicable a los acusadores privados, de modo que estos últimos deben ser investigados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales.

Víctima de conducta punible

El alto tribunal recordó que el acusador privado es aquella persona que tiene la calidad de víctima de una conducta punible susceptible de ser tramitada bajo el procedimiento especial abreviado previsto en el artículo 534 del Código Penal y que puede ejercer, previa decisión de la Fiscalía General de la Nación, la acción penal privada a través de un abogado que lo represente, quien será el encargado de adelantar la investigación y de hacer la acusación respectiva, bajo las mismas normas que cobijan a los fiscales y sometido al régimen disciplinario de estos.

Los abogados que representan a los acusadores privados en la acción penal privada, es decir, aquellos sujetos a través de quienes se concreta tal acción, están sometidos a la regla de competencia establecida en el artículo 257A de la Constitución Política, que atribuye a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, entre ellos los fiscales, así como sobre los abogados en ejercicio de su profesión.

Así las cosas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial - Seccional Nariño es competente para conocer y adelantar la investigación disciplinaria en contra de la abogada del caso bajo análisis, por las presuntas irregularidades en que pudo haber incurrido como apoderada del acusador privado dentro de la acción penal adelantada, dada la inactividad y ausencia de impulso de la investigación penal (C. P. María del Pilar Bahamón Falla).

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