Corte Suprema precisa cuándo se configura la complicidad en el delito de concierto para delinquir (11:53 a.m.)
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04 de Mayo de 2012
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La Corte Suprema de Justicia explicó que se participa en el delito de concierto para delinquir cuando se colabora en forma dolosa y en grado secundario en el comportamiento delictuoso ajeno que otro domina. En esa medida, no es cierto que solo se configure la complicidad en este delito cuando se buscan nuevos integrantes para el grupo que delinque, como lo señaló la defensa de un procesado en un recurso de casación. Este argumento ignora que también se coopera cuando se suministra información orientada a facilitar los planes diseñados por la asociación delictiva. La Sala Penal indicó que esta conducta punible presupone la existencia de una organización, así sea rudimentaria, conformada por un grupo de personas que previamente se han puesto de acuerdo en llevar a cabo un número plural de delitos (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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