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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Corte Suprema confirma que envía expediente de Álvaro Uribe a la Fiscalía

01 de Septiembre de 2020

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La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación el expediente que adelanta contra el exsenador Álvaro Uribe Vélez, por los presuntos delitos de soborno en una actuación penal y fraude procesal.

 

Mediante decisión unánime, la Sala Especial de Instrucción consideró que respecto de las conductas imputadas, por tratarse de delitos comunes y por no encontrarse vínculo alguno de los hechos con la actividad funcional de legislador, remitió el proceso a la Fiscalía General de la Nación.

 

Como se investiga al representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada, se decretó la ruptura de la unidad procesal. Por eso, la Sala Especial de Instrucción continúa con el trámite sobre este congresista.

 

Como se recordará, hace dos semanas, el exsenador Álvaro Uribe envió una carta al presidente del Congreso, Arturo Char, presentando su renuncia. A través del escrito, el exmandatario explicaba que fue llamado a indagatoria hace más de dos años por el magistrado José Luis Barceló y que la medida de aseguramiento le vulnera ocho garantías procesales.

 

La renuncia de Uribe a la curul motivó el cambio de competencia del alto tribunal en favor del ente acusador, para continuar conociendo procesos de Uribe relacionados con delitos comunes.

 

Vale recordar que la Procuraduría General  había pedido al alto tribunal lo que acaba de ocurrir, pues no encontró en las actuaciones de Uribe "un abuso de poder para controlar su liderazgo político, que pudieran tener incidencia en el caudal electoral o que dieran paso a un acercamiento a las regiones de manera delictiva para consolidar su dominio y el posicionamiento en el cargo".

 

Ahora, pasa a la justicia ordinaria el caso del exmandatario y se abren nuevas inquietudes sobre qué rumbo tomará en la Fiscalía y desde qué momento se retoma la investigación.

 

Pronunciamientos sobre competencia en juzgamiento de aforados

 

Si bien existía consenso en la comunidad jurídica sobre la pérdida de competencia de la Corte Suprema para investigar y juzgar al expresidente Uribe, y el consiguiente traslado del expediente a la Fiscalía por perder el fuero de congresista, la jurisprudencia de la Sala Penal ha variado con el transcurso del tiempo.

 

La postura más consolidada de la alta corporación (ver Auto AP-7252018 (52149), entre otros) consiste en que cuando los altos funcionarios cesan en el ejercicio de su cargo el fuero solo se mantendrá para conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. Así lo precisó esta corporación para determinar su competencia en el juzgamiento penal de los servidores de que trata el artículo 174 de la Constitución Política, por cualquier hecho punible que se les impute.

 

También indicó que entender que el servidor es aforado por el simple hecho de haber ostentado el cargo, sin que la actividad delictiva que se le atribuye haya tenido que ver con el ejercicio de su función, implica una interpretación contra legem del artículo superior.

 

En dicha ocasión concluyó que la relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo.

 

Sin embargo, en la acusación contra el entonces senador Mario Uribe por concierto para delinquir, en el 2010, la Sala Penal tuvo otro concepto e indicó que “no puede interpretarse como un comportamiento carente de relación con las funciones desempeñadas cuando no se duda que las dichas funciones representan el cumplimiento de lo pactado previamente”.

 

Esto por cuanto el parágrafo del artículo 235 de la Constitución no establece que las conductas punibles cometidas por los congresistas cuya investigación y juzgamiento corresponde a la Corte deban ser realizadas durante el desempeño como congresista, sino simplemente que “tengan relación con la funciones desempeñadas, de tal suerte que resulta factible que el comportamiento o iter criminal pueda iniciarse antes de acceder a la curul y consumarse o agotarse con posterioridad a la dejación del cargo, sin que por ello se pierda la condición de aforado para efectos penales”.

 

En el mismo sentido, la Corte Constitucional, en sentencia de unificación SU-198 del 2013, indicó que la reorientación de la jurisprudencia en el sentido de considerar  que  no solamente los ‘delitos propios’ habilitan a esa corporación para retener la competencia en caso de pérdida o renuncia a la investidura, sino aquellas conductas que tiene relación con la función desempeñada, responde no únicamente a la necesidad de ajustar el criterio de competencia al parámetro constitucional del cual se había desviado, sino a la exigencia de adecuar la interpretación de dicho criterio a nuevas realidades.

 

Bajo esta perspectiva indicó que el juzgamiento de los aforados constitucionales por el máximo tribunal de la justicia ordinaria no representa un privilegio personal del aforado que pueda ser aceptado o declinado soberanamente.

 

El caso

 

Para dar un contexto amplio a este hecho, hacemos esta línea de tiempo del caso:

 

2012

 

11 de abril: el congresista  Iván Cepeda realizó un debate de control político en la Comisión Segunda de la Cámara, con la presencia del Ministro de Justicia y el Fiscal General de la época, sobre las investigaciones que debían realizarse por los crímenes de lesa humanidad cometidos en los municipios del nordeste antioqueño, especialmente en San Roque, para establecer la eventual responsabilidad de los hermanos Uribe Vélez, Santiago Gallón y Juan Guillermo Villegas en los hechos.

 

Allí mencionó el testimonio de Juan Carlos Meneses, quien aseguró que Santiago Uribe ayudó a conformar un grupo armado denominado “Los 12 apóstoles”, caso que también se encuentra en estos momentos en investigación.

 

7 de mayo: el congresista del Polo Democrático le informó al entonces fiscal Eduardo Montealegre incidentes relacionados con la seguridad de Juan Guillermo Monsalve, después de conocerse la entrevista que hizo con él.

 

En septiembre, Monsalve declaró ante las autoridades y explicó que el Bloque Metro se conformó a finales de 1996 y comienzos de 1997 en la hacienda Guacharacas, con la participación de Luis Alberto Villegas, Juan Guillermo Villegas, Santiago Uribe, Álvaro Uribe, Santiago Gallón, John Jairo Franco, quienes, principalmente, impartían las órdenes.

 

2014

 

17 Septiembre: Cepeda radicó en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) un escrito informando la situación de riesgo de los testigos Pablo Hernán Sierra y Juan Guillermo Monsalve en relación a los presuntos vínculos de Uribe con la creación del “Bloque Metro”, grupo armado ilegal que operó en Antioquia en la década de 1990.

 

Ese mismo día, Uribe Vélez entregó a la justicia una serie de entrevistas en las que, al parecer, demostraba que Cepeda manipuló dichos testigos en su contra. Lo anterior por supuestamente entrevistarse, en septiembre del 2011, con unos internos de las cárceles de Itagüí y Cómbita con el fin de acusar al expresidente de participar en varios delitos junto con grupos paramilitares.

 

2018

 

16 de febrero: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de un auto inhibitorio de más de 200 páginas, se abstuvo de abrir investigación penal en contra del senador Iván Cepeda por las conductas punibles de abuso a la función pública, calumnia, fraude procesal y falso testimonio en calidad de determinador.

 

Así mismo, se abrió investigación formal contra los senadores Uribe Vélez y Álvaro Hernán Prada Artunduaga, para que respondan por los delitos de soborno y fraude procesal.

 

Dado todo el contexto anterior, la Sala realizó un recuento sobre las interceptaciones telefónicas que se realizaron al senador Uribe, llamando la atención sobre las comunicaciones que tuvo con Wilser Molina para indagarle por los motivos de la captura del alcalde de Amagá, “al tiempo que le expresó su preocupación porque Ancol estaba diciendo que él hizo el montaje de los testigos contra Cepeda”.

 

Y expresó su extrañeza debido a que, en principio, “pudiera admitirse que tales conversaciones implican la normal preocupación ante la manipulación de testigos que desmienten imputaciones de gravedad como la participación en delitos de lesa humanidad cometidos por grupos armados ilegales, o las normales inquietudes en torno a nuevos testimonios que incriminan a Uribe, como Gobernador de Antioquia, con la masacre del Aro, lo que pone de presente las llamadas es que (…) tenían conocimiento de la intervención de las comunicaciones, como fue expresado a través de sus propias redes sociales el 23 de diciembre del 2015”.

 

Así las cosas, consideró pertinente ordenar el impulso procesal de la investigación que cursa actualmente en la misma corporación judicial contra el senador del Centro Democrático, en vista de la importancia que revisten los testigos implicados en los casos estudiados y la eventual incidencia en las declaraciones de los mismos.

 

2019

 

8 de Octubre: en el Palacio de Justicia se desarrolla la indagatoria contra Uribe. Es necesario precisar que antes de presentarse a esta diligencia los implicados, es decir, Uribe y Prada, tuvieron la oportunidad de conocer las pruebas que los comprometen.

 

De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, la instrucción ayudó a determinar, entre otras cosas, si los senadores infringieron o no la ley penal, así como los eventuales motivos, factores y circunstancias que rodearon los hechos objeto de investigación.

 

Los delitos que se estudiaron en la diligencia son:

 

Artículo 453. Fraude procesal: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de 6 a 12 años, multa de 200 a mil salarios mínimos legales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco a ocho años”.

 

Artículo 444 Soborno: “El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 6 a 12 años y multa de cincuenta 50 a 2 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

 

Así, el expresidente quedó formalmente vinculado al proceso.

 

Varias reacciones a la decisión del alto tribunal se han presentado.

 

 

 

 

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