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Penal


Corte Suprema pide investigar incumplimiento de remisión de uniformado preso a cárcel militar

Por regla general, las medidas de aseguramiento o penas decretadas contra uniformados deben cumplirse en cárceles especiales o en la unidad a la cual pertenecen.

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17 de Febrero de 2014

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La falta de cupo en las cárceles para militares no es excusa para que la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional desconozca las garantías consagradas en el artículo 27 de la Ley 65 de 1993 para los agentes castrenses, señaló la Corte Suprema de Justicia.

 

Con esta advertencia, el alto tribunal remitió copias a la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa y a la Fiscalía General de la Nación, para que investiguen el probable incumplimiento a una orden judicial para trasladar a un uniformado a una prisión castrense.

 

La corporación precisó que, por regla general, las medidas de aseguramiento o penas decretadas contra uniformados deben cumplirse en cárceles especiales o en la unidad a la cual pertenecen. En el caso analizado, no solo se desatendió la reglamentación vigente, sino que no se tuvo en cuenta la orden judicial que pedía trasladar al reo a una prisión militar, indicó.

 

“La vulneración de derechos fundamentales detectada es producto del desacato a la orden judicial contenida en la boleta de encarcelación No. 40, de 28 de agosto de 2013, expedida por la Juez Tercero Penal Municipal de Popayán con funciones de Control de Garantías, en la que habrían incurrido el Teniente Coronel Álvaro Andrés Calderón Polania, comandante del Batallón de ASPC No. 29 ‘General Enrique Arboleda Cortés’ y el Coronel Gustavo Díaz Tamayo, director de los Centros de Reclusión Militar Ejército Nacional”, señala el fallo.

 

La Corte le hizo un llamado al juez que tiene a su cargo del proceso, para que disponga de las herramientas que le ofrece la ley, ante el incumplimiento de órdenes judiciales. En ese sentido, advirtió que, en principio, el desacato o el fraude a la decisión judicial por parte de los accionados no requiere una nueva intervención del juez de tutela.

 

Así mismo, recordó que el artículo 27 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario) consagra a favor de los agentes de la fuerza pública el derecho a cumplir las medidas privativas de la libertad en reclusorios especiales, ya que su labor en contra de organizaciones criminales puede hacerlos presa fácil de quienes se dedican a actividades criminales, si permanecen recluidos en cárceles ordinarias.

 

“Lo relevante, para el caso, es que el accionante no debe permanecer ni un día más ese sitio de reclusión transitoria, pues, esa realidad es incompatible con la garantía prevista en el artículo 27 de la Ley 65 de 1993 y la jurisprudencia sobre la materia”, advierte la providencia.

 

Incluso, ante la eventual imposibilidad de darle cumplimiento a esta disposición, la Corte Constitucional planteó una salida efectiva, con el fin de ofrecerles garantías a los uniformados que deban ser trasladados a penales corrientes, al ordenar la adecuación de pabellones especiales, para aislarlos del resto de la población carcelaria, recordó.

 

Finalmente, agregó que si el hacinamiento visible que se registra en las diferentes cárceles del país no ha sido excusa para que el Inpec reciba a nuevos presos, la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército tampoco puede excusarse en la falta de cupo para dejar de ofrecer las garantías que les son propias a los uniformados.

 

Con esas consideraciones, la Corte ordenó autorizar el traslado del accionante, investigado por su presunta participación en interceptaciones ilegales de comunicaciones.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 70709, feb. 11/14, M. P. Leonidas Bustos)

 

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