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Corte Suprema negó la solicitud de extradición de alias ‘Diego Vecino’ y reiteró su jurisprudencia sobre el derecho de las víctimas a la reparación (3:36 p.m.)

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18 de Febrero de 2010

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La Corte Suprema de Justicia reiteró su jurisprudencia respecto a que permitir la extradición de quienes están incluidos dentro de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 del 2005) afectaría los derechos de las víctimas y la sociedad colombiana, que quedarían sin posibilidades de conocer la verdad y obtener reparación por los crímenes cometidos por el grupo armado ilegal al que pertenecieron. El pronunciamiento lo hizo la Sala Penal al emitir concepto desfavorable a la solicitud de extradición de Edwar Cobos Téllez, alias “Diego Vecino”. La corte recordó que para emitir un concepto favorable sobre las peticiones de vinculados a esta ley se debe cumplir con una de estas cuatro condiciones: que no confiese sus crímenes ni repare a las víctimas, que sea excluido de la Ley 975, que sea absuelto por los delitos imputados en Colombia y que incumpla las obligaciones y los compromisos de la pena alternativa (M. P. José Leonidas Bustos).

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