Pasar al contenido principal
25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Corte Suprema de Justicia deja en firme condena de José Miguel Narváez por homicidio de Jaime Garzón

09 de Febrero de 2021

Reproducir
Nota:
50495
Imagen
jaime-garzon-forero_0.jpg

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por José Miguel Narváez, exdirector del DAS, en contra de la sentencia que lo condenó a 26 años y 3 meses de prisión por su participación en el asesinato del periodista Jaime Garzón. Lea también: Jaime Garzón, el abogado defensor de la Constitución

 

De acuerdo con el alto tribunal, la demanda fue inadmitida, ya que no cumplió con los requisitos consagrados en el artículo 212 de la Ley 600 del 2004 (Código de Procedimiento Penal vigente para los hechos del caso). En general, la demanda no atendió a los principios de claridad, precisión, argumentación suficiente y de corrección material.

 

 

 

 

La Corte analizó tres cargos, dos principales y uno subsidiario, frente a los cuales se pronunció de la siguiente manera: en el primer cargo, la defensa de Narváez manifestó que la sentencia de segunda instancia incurría en “violación indirecta derivada del desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”. Frente a lo anterior, la Corte explicó que el cargo no prosperaba en tanto el demandante “no precisó en qué consistió la vulneración al debido proceso ni al derecho de defensa y solo indicó que el proceso está viciado de nulidad debido a la incorporación de prueba trasladada que no fue validada mediante la aplicación de lo dispuesto en el Código General del Proceso y sobre la cual no se ejerció el derecho de contradicción. Por lo tanto, vulneró el principio de claridad y precisión”.

 

En segundo lugar, a través del segundo cargo, la defensa acusó a la sentencia por “violación indirecta de la ley sustancial derivada del desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba”. Por su parte, sobre este punto el alto tribunal consideró que no basta con “señalar de manera general que la prueba trasladada es ilegal por cuanto no pudo ejercer el derecho de contradicción sobre la misma o que debió ser validada mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil en el que se dispone que, si las partes de común acuerdo no ratifican por escrito su contenido, deberá repetirse el interrogatorio al testigo sin permitir que lea su declaración anterior, so pena de no poder ser valorado el testimonio. Tampoco es suficiente la simple afirmación relativa a que, de excluirse la prueba trasladada, el fallo debió ser absolutorio”. Lea también: José Miguel Narváez, condenado por el homicidio de Jaime Garzón

 

Por último, a través del cargo subsidiario se señaló que la sentencia controvertida desconocía la prueba testimonial trasladada que “cambia el sentido de las declaraciones dándole un valor que no le pertenece”. Ante esto, la Corte concluyó que al formular lo anterior, la defensa “(…) no sólo vulneró los principios que rigen el recurso extraordinario de casación, sino que, además, pretende revivir el debate probatorio agotado en las instancias desconociendo que este recurso no constituye una tercera instancia. En efecto, se limitó a señalar la existencia de un error de hecho en la apreciación de la prueba sin precisar si se trató de un falso juicio de existencia, identidad o raciocinio, razón por la cual no desarrolla su argumentación conforme a la técnica que implica cada uno de estos. El libelista, por consiguiente, vulneró el principio de claridad y precisión”. Al no ser susceptible de ningún recurso, con esta decisión queda en firme la condena en contra del exdirector del DAS por estos hechos. (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa)

 

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP213-2021 (56803), 02/03/2021

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)