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Penal


Corte Suprema cambia criterio sobre incorporación de algunos documentos en juicio oral

15 de Junio de 2017

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29463
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Al resolver un recurso de casación, la Corte Suprema de Justica explicó la línea jurídica sobre la forma de introducir documentos al juicio oral. Inicialmente, citó una providencia del año 2007 en la cual argumentaba que para ingresar este material probatorio se requería un testigo de acreditación, que se encargara de afirmar en audiencia pública que el documento es lo que la parte que lo aporta dice que es.

 

Posteriormente, mediante una providencia del 2009 señaló que los documentos de carácter público gozan de presunción de autenticidad, por lo que no requieren testigo de acreditación para su incorporación en esta etapa procesal penal. (Lea: Pese a la utilidad de los testimonios su decreto y práctica no es automática: Consejo de Estado)

 

No obstante, en ese mismo año y en el 2011 la corporación nuevamente consideró que la introducción de estas pruebas debe hacerse a través de un testigo de acreditación y para el año 2012 retomó el criterio en el cual precisaba que los documentos que tenían presunción de autenticidad no requieren testigo para acreditarlos. (Lea: Recuerdan cuándo se requiere acreditación testimonial para incorporar documentos a juicio oral)

 

Luego de los juicios precedentes, y por medio de múltiples providencias de los años 2012, 2014, 2015 y 2016, la Corte Suprema dejó de lado la anterior postura y expresó que todo documento debe ingresar al juicio oral a través de un testigo de acreditación, con el fin de validar y corroborar su origen de procedencia y obtención y garantizar su publicidad y confrontación. 

 

Reconsideración

 

Sin embargo, nuevamente la Sala reconsideró este argumento y retomó el criterio afirmando que el testigo de acreditación solo es indispensable para introducir documentos sobre los cuales no recae la presunción de autenticidad y lo que gozan de esta presunción pueden ser ingresados directamente por la parte interesada.

 

Ello de conformidad con el literal d) del numeral 5 del artículo 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) y el artículo 63 de la Ley 1453 del 2011, por cuanto si la finalidad del testigo de acreditación es demostrar la autenticidad no tiene ningún sentido hacerlo cuando goza de presunción.

 

Finalmente, agregó que el artículo 63 de la Ley 1453 adicionó el artículo 429 de la Ley 906 afirmando que el documento ‘podrá’ ser ingresado por uno de los investigadores que participaron en el caso o por quien recolecto o recibió el elemento material probatorio o evidencia física. Con ello, esta esta disposición utilizó la expresión ‘podrá’ como una facultad discrecional para las partes y no como un imperativo legal (M. P. Luis Antonio Hernandez Barbosa).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-77322017 (46278), Jun. 1°/17

 

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