Penal
Corte Constitucional ordena a Inpec difundir procedimiento de traslados
El acceso a esta información es indispensable para garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad.23 de Diciembre de 2013
La Corte Constitucional le ordenó al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) realizar campañas de difusión dirigidas a los internos, con el fin de que conozcan el procedimiento para solicitar traslados y los criterios legales y jurisprudenciales para decidirlos.
Según el alto tribunal, el acceso a esta información es indispensable para garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad. Y aunque el Inpec tiene la facultad discrecional de ordenar traslados y decidir las solicitudes (Código Penitenciario y Carcelario, artículo 73), la permanencia de los reclusos en determinados penales no puede ser caprichosa ni arbitraria, recordó la Corte.
El fallo reitera que la potestad sobre los traslados de internos debe aplicarse de acuerdo con el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) y el artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), según el cual las decisiones discrecionales de la administración deben adecuarse a los fines de la norma que las autoriza y ser proporcionales a su causa (Sentencia C-394 de 1995).
Por esa razón, “resulta inaceptable que la justificación sea únicamente la discrecionalidad que reviste al Director del Inpec como autoridad administrativa”, advirtió la corporación.
Antecedentes
La Corte ha reconocido la facultad discrecional, mas no arbitraria, del Inpec para determinar el traslado de sus internos, al conceder el amparo del derecho a la unidad familiar. A su juicio, en un Estado de derecho no existen decisiones totalmente discrecionales (sentencias T-844 del 2009, T-948 del 2011, T-830 del 2011 y T-232 del 2012).
Así, se considera que es arbitraria e injustificada la decisión de traslado de los reclusos cuando, evidenciándose vulneraciones a derechos fundamentales no restringibles, la Dirección General del Inpec:
- Emite órdenes de traslado o lo niega sin motivo expreso.
- Niega traslados de internos con el único argumento de que la unidad familiar no es una causal establecida en el artículo 75 del Código Penitenciario y Carcelario.
- Emite órdenes de traslado o lo niega con base en la discrecionalidad que le otorga la ley, sin más argumentos.
En el caso analizado, la Corte concluyó que el Inpec debía estudiar nuevamente la solicitud de traslado y dar una respuesta de fondo, clara, congruente y oportuna, explicando debidamente las razones para conceder o negar tal solicitud.
Causales que justifican la permanencia de los reclusos en determinado centro
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