Penal
Constituye vía de hecho el incumplimiento de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria
Un auto de la Corte Suprema de Justicia indica que las personas privadas de la libertad enfrentan una tensión sobre sus derechos, dada la doble condición que tienen.Openx [71](300x120)

18 de Septiembre de 2017
Por medio de un auto y al resolver una impugnación contra la providencia de un habeas corpus, la Corte Suprema de Justicia indicó, con base en una providencia de la Corte Constitucional, que las personas privadas de la libertad enfrentan una tensión sobre sus derechos dada la doble condición que tienen.
Son acusados de ser criminales o han sido condenados por serlo y en tal medida se justifica la limitación de sus derechos fundamentales, comenzando por la libertad. Sin embargo, aclaró que surgen razones y motivos para que se les protejan especialmente sus derechos. (Lea: Consejero pide revisar jurisprudencia unificada sobre responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad)
Así mismo, la providencia citó el artículo 304 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el cual advierte que cuando el capturado deba ser recluido el funcionario judicial lo remitirá inmediatamente a la autoridad del establecimiento de reclusión pertinente, para que se le mantenga privado de la libertad.
En caso de que el capturado haya sido conducido sin la orden correspondiente, el director la solicitará al funcionario que ordenó su captura. Si transcurridas 36 horas desde el ingreso no se ha satisfecho este requisito, será puesto inmediatamente en libertad. (Lea: Privados de la libertad con medida domiciliaria deben afiliarse a salud)
Casuística
En el caso concreto, la corporación le concedió la acción de habeas corpus a una mujer a quien le habían impuesto la medida de aseguramiento de detención domiciliaria, pero que, pese a ello, permanecía recluida en un centro de atención inmediata (CAI) de un aeropuerto de la policía, debido a que los servidores del centro carcelario adelantaban un cese de actividades.
Consideraciones
Según el auto, la decisión del juez de control de garantías al determinar la medida de aseguramiento no es arbitraria o caprichosa, ni se evidencia una prolongación ilegal de la libertad, sino que se presenta una vía de hecho respecto del cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta.
Ello por cuanto no se había cumplido en debida forma la restricción de la libertad impuesta a la prisionera, toda vez que estuvo recluida en un CAI por un término superior a las 36 horas. (Lea: ¿Cómo se tasa la indemnización por perjuicios morales por injusta detención domiciliaria?)
Además, las autoridades no indicaron haber realizado alguna actividad tendiente a trasladar a la procesada al centro carcelario para el correspondiente registro en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) para luego sí ser remitida a su lugar de residencia.
Por lo anterior, revoco la decisión impugnada, concedió la acción constitucional y le ordenó la realización de los trámites pertinentes para que se ejecute la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AHP-57872017 (51061), Sep. 1/17
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