Pasar al contenido principal
25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Conozca las diferencias entre el prevaricato por acción y el abuso de función pública

29 de Noviembre de 2018

Reproducir
Nota:
36648
Imagen
contrato-firma-documento1big.jpg

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó las características esenciales de los delitos de prevaricato por acción y el abuso de función pública.

 

Frente al prevaricato por acción, establecido en el artículo 413 del Código Penal, precisó que incurre en esta conducta el servidor público que profiere resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley. (Lea: Recuerdan presupuestos objetivos y subjetivos de la conducta de prevaricato por acción)

 

Además, explicó que el tipo objetivo está estructurado por: 

 

-          Un sujeto activo calificado: servidor público.

 

-          Un verbo rector: proferir.

 

-          Dos ingredientes normativos: dictamen, resolución o concepto manifiestamente contrario a la ley.

 

Igualmente, la corporación indicó que la configuración del tipo penal no solo contempla la valoración de los fundamentos jurídicos o procesales que el servidor público expone en el acto judicial o administrativo cuestionado o la ausencia de aquellos, sino también en una percepción ex ante, esto es, el análisis de las circunstancias concretas bajo las cuales lo adoptó, así como de los elementos de juicio con los que contaba al momento de proferirlo.

 

Por su parte, el delito de abuso de la función pública, previsto en el artículo 428 del Código Penal, se configura cuando el servidor público que abusando de su cargo realiza funciones públicas diversas de las que legalmente le corresponden.

 

Así las cosas, este tipo penal está estructurado por:

 

-          Un sujeto activo calificado: servidor público.

 

-          Modalidad conductual que comporta abusar del cargo y, consecuentemente, realizar funciones públicas diversas de las que legalmente le han sido deferidas.

 

En relación a la forma de ejecutar el delito, la providencia precisó que el mismo se actualiza cuando un servidor público, desbordando las facultades derivadas de su cargo, asume y desempeña funciones diferentes a las otorgadas por la Constitución, la ley o los reglamentos. (Lea: Abuso de autoridad no se configura por expedir resoluciones, dictámenes o conceptos)

 

Por último, explicó que este delito es una modalidad de los llamados tipos penales en blanco, en tanto el supuesto de hecho regulado en la disposición remite a una norma extrapenal a fin de determinar la función pública reputada como ajena al sujeto activo calificado (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-45132018 (51885), Oct. 17/18.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)