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Penal


Abuso de autoridad no se configura por expedir resoluciones, dictámenes o conceptos

La Sala Penal advierte que, en esos casos, la tipicidad se debe examinar bajo el delito de prevaricato por acción.

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16 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un auto de la Sala Penal de la Corte Suprema advirtió que el “acto” constitutivo de abuso de autoridad contenido en el artículo 416 del Código Penal no puede consistir en “resolución, dictamen o concepto” emitido por un servidor público en ejercicio de sus funciones. (Lea: La modalidad dolosa se debe demostrar para configurar el prevaricato por acción)

 

Según el alto tribunal, si la conducta denunciada como arbitraria es de aquellas contempladas en el artículo 413 del Código Penal, artículo destinado al punible de prevaricato, entre las cuales se encuentran contempladas las providencias judiciales, la tipicidad no se examina con “abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto” sino con “prevaricato por acción”.

 

Lo anterior por cuanto el primero mencionado está consagrado para prever la arbitrariedad perpetrada por servidor público mediante algún “acto” distinto a los precitados y siempre que su manifiesta ilegalidad no sea constitutiva de otra conducta punible, pues de ser así también se descarta su aplicación por motivos de especialidad y subsidiariedad, indicó. (Lea: Conozca las diferencias entre los delitos de abuso de función pública y prevaricato por acción)

 

A su vez, como el delito de prevaricato por acción, previsto en el artículo 413 del Código Penal, comporta en su estructura objetiva el proferir o dictar una (i) resolución, (ii) dictamen o (iii) concepto; en ausencia de estos pronunciamientos no es factible la configuración del mencionado tipo penal (M. P. José Francisco Acuña).

 

CSJ Sala Penal, Auto AP-48352016 (47806), 25/07/16

 

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