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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Conozca la sentencia que elimina el requisito de víctima de trata de personas para acceder a asistencia mediata

09 de Noviembre de 2016

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Nota:
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Por medio de la Sentencia C-470, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del parágrafo primero del artículo 7º de la Ley 985 del 2005, que contiene medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas, por constituir una medida desproporcionada, innecesaria y lesiva de los derechos fundamentales de las víctimas de este delito.

 

La expresión establecía que “la prestación de la asistencia mediata estará sujeta a que la víctima haya denunciado el delito ante las autoridades competentes. Esta condición no podrá exigirse para la prestación de la asistencia inmediata”.

               

Los argumentos del alto tribunal indican que al exigirle a los afectados de la comisión de este delito que deben denunciar el hecho ante las autoridades competentes como condición para acceder a la asistencia mediata se sacrifica un conjunto de derechos en aras de favorecer la investigación penal. (Lea: Inexequible requisito para que víctimas de trata de personas reciban asistencia)

 

Además, explicó que si bien la finalidad de la medida es constitucionalmente legítima, toda vez que la Constitución delega a la Fiscalía General de la Nación (FGN) la investigación de los delitos, además de concretar los deberes de solidaridad y de colaboración de los ciudadanos con la administración de justicia, al analizar el requisito de necesidad advirtió que la disposición censurada no lo satisface.

 

Desde el punto de la victima

 

Desde esta perspectiva, no puede tener el carácter de imperiosa una medida obligatoria que somete a la víctima a riesgos verificables derivados de la denuncia, toda vez que en muchos casos la denuncia no es presentada por temor a las retaliaciones de organizaciones criminales o para librarse de estigmatizaciones sociales; además, aunque la victima quisiera denunciar no tiene las condiciones para hacerlo.

 

Por otro lado, esa medida no era necesaria, dado que la denuncia puede ser presentada por un tercero diferente a la víctima y también existen otros medios diferentes a la denuncia para poner en conocimiento de las autoridades la eventual comisión del delito de trata de personas, precisó la corporación. 

 

Finalmente, el parágrafo atacado no supera el estudio de proporcionalidad, ya que el beneficio que obtiene en los propósitos de la investigación de la FGN es menor si se compara con las restricciones que sufren los derechos fundamentales, como la dignidad humana y los derechos ligados a la condición de víctima que surge de los hechos delictuosos, mas no de la calificación de la conducta o de la investigación del delito (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)

 

Corte Constitucional, Sentencia C-470, ago. 31/16.

 

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