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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Conozca la ley que modifica y adiciona el delito de violencia intrafamiliar

25 de Junio de 2019

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El pasado 20 de junio, se sancionó la Ley 1959, por medio de la cual se modifican y adicionan varios artículos del Código Penal (Ley 599 del 2000) y del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) en relación con el delito de violencia intrafamlliar.

 

A través de esta norma, se reformó el contenido del artículo 229 de la Ley 599, ampliando los sujetos que pueden considerarse víctimas de esta conducta.

 

La disposición establecía que quien maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de 4 a 8 años. (Lea: En el contexto de la violencia intrafamiliar, ¿qué es violencia económica?). Con la modificación prevista en la Ley 1959, se prevé que en dicha pena quedará sometido quien sin ser parte del núcleo familiar realice las conductas descritas contra:

 

  1. Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado.

 

  1. El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor.

 

  1. Quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio, residencia o cualquier lugar en el que se realice la conducta.

 

  1. Las personas con las que se sostienen o hayan sostenido relaciones extramatrimoniales de carácter permanente que se caractericen por una clara e inequívoca vocación de estabilidad. 

 

Del mismo modo, se agrega un parágrafo para aclarar que en esta misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia y realice alguna de las conductas anteriormente señaladas.

 

Principio de publicidad

 

De igual forma, se agregó el parágrafo al artículo 149 de la Ley 906, el cual precisaba que todas las audiencias de la etapa de juzgamiento serán públicas y no se podrá denegar el acceso a nadie, sin decisión judicial previa. Así las cosas, en las actuaciones procesales relativas a los delitos contra la libertad y formación sexual, violencia sexual y violencia intrafamiliar el juez podrá disponer de la realización de audiencias cerradas al público. La negativa de esta solicitud se hará mediante providencia motivada. (Lea: Existencia de hijos en común no genera adecuación típica de violencia intrafamiliar)

 

Por otra parte, cuando cualquiera de los intervinientes lo solicite, la autoridad competente podrá determinar la reserva de identidad respecto de los datos personales de la víctima, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.  

 

Prueba anticipada

 

Aunado a lo anterior, también se adicionó el numeral 3º y el parágrafo 3º del artículo 284 de la Ley 906. En tal sentido, durante la investigación y hasta antes de la instalación de la audiencia de juicio oral se pueden practicar pruebas, cumpliendo con algunos requisitos, entre ellos: “3: que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, o que se trate de investigaciones que se adelanten por el delito de violencia intrafamiliar”.

 

Por su parte, el parágrafo establece que el juez, cuando sea necesaria, ordenará la repetición de una prueba en el desarrollo del juicio oral, salvo que se trate de investigaciones por el delito de violencia intrafamiliar, pues en este caso se abstendrá de repetir la prueba anticipada cuando exista evidencia sumaria de:

 

  1. Revictimización

 

  1. Riesgo de violencia o manipulación

 

  1. Afectación emocional del testigo

 

  1. Dependencia económica con el agresor.

 

Es importante precisar que el delito de violencia intrafamiliar se incluirá dentro del ámbito de aplicación del procedimiento penal abreviado, adicionando esta conducta al artículo 534 de la Ley 906.

 

Conversión penal

 

La nueva norma también modifica el artículo 550 de la Ley 906 y asegura que la conversión de la acción penal de pública a privada podrá autorizarse para las conductas que se tramiten por el procedimiento especial abreviado, con excepción de aquellas que atenten contra bienes del Estado y cuando se trate del delito de violencia intrafamiliar.

 

Por otra parte, el Gobierno Nacional, dentro del término máximo de 12 meses desde la vigencia de la ley, deberá estructurar y elaborar una estrategia nacional de formación de familia dirigida a la prevención del maltrato y la violencia intrafamiliar. (Lea: Delito de violencia intrafamiliar puede configurarse mediante varios actos)

 

Igualmente, se debe conformar la comisión de seguimiento a este delito, que estará integrada por el Fiscal General de la Nación, los ministros de Justicia y del Interior, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo, entre otros. Esta instancia deberá sesionar mínimo una vez cada seis meses, con el fin de evaluar, proponer y modificar la política criminal de este tipo penal.

 

Ley 1959, Jun. 20/19

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