Condicionan expresión en norma del Código Penal sobre daños materiales y morales (3:33 p.m)
27 de Junio de 2017
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Nota:
56262
Recientemente, la Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “daños materiales y morales”, contenida en el artículo 94 del Código Penal (Ley 599 del 2000), que regula la reparación del daño. Según el demandante, esta disposición trasgrede los derechos de acceso a la justicia, a la dignidad humana y el de reparación integral a las víctimas, por cuanto deja por fuera otros perjuicios extra patrimoniales, como el daño a la salud, a la vida de relación o a los bienes jurídicos de especial protección constitucional. De acuerdo con este contexto, la Corte decidió declarar la exequibilidad del aparte acusado, en el entendido de que las categorías de perjuicios allí mencionadas son meramente indicativas y no excluyen la reparación integral de todos los perjuicios tanto materiales e inmateriales que hayan sido causados a las víctimas como consecuencia del delito y resulten debidamente probados. En el documento adjunto a esta nota puede encontrar las consideraciones y las dos interpretaciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de este fallo (M.P. Alejandro Linares).
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