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27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 51 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Condenan a hombre que suministró bebida con sustancia que produjo aborto sin consentimiento de la víctima

28 de Febrero de 2024

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El Tribunal Superior de Medellín declaró a un ciudadano responsable del delito de aborto sin consentimiento porque se demostró que sostenía con la víctima una amistad y encuentros sexuales y al sospechar que ella estaba embarazada le dio a tomar una bebida que tenía una sustancia que generó el aborto en la mujer.

De acuerdo con las pruebas, desde que se enteró que la víctima estaba embarazada le propuso que abortara; para el tribunal, el asedio que ejerció fue incisivo, al punto de ofrecerle salir del país y sufragar todos los gastos de la interrupción del embarazo.

El condenado asumió una actitud molesta y por el no rotundo de la víctima ante su petición de abortar le suministro de manera oculta la sustancia para provocar el aborto, frustrando el deseo de ser madre de la víctima y aprovechándose de la confianza que tenía en él.

El Tribunal precisó que para la configuración del delito se requiere de la voluntad del sujeto activo distinto de la mujer, quien realiza la ejecución de actos idóneos e inequívocos con la finalidad de interrumpir el embarazo sin consentimiento.

La Sala Penal aclaró que existen varias formas de producir la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer, como la coacción o la violencia por parte de ese sujeto activo o de un tercero, el suministro de alguna sustancia para su ingesta, la introducción vía vaginal de algún elemento, con maltrato físico, entre otros que logren dicho objetivo, pese a que la madre gestante tenga su deseo y voluntad de que nazca la criatura.

El juez de primera instancia estimó que estaban dadas la tipicidad y antijuridicidad de la conducta, pero no fue acreditada la culpabilidad, toda vez que ninguno de los médicos que declararon en juicio pudieron concluir que la sustancia fuera la causa generadora del aborto.

No obstante, la Sala revocó esa sentencia que declaraba la inocencia del hombre para indicar que aun cuando no existía prueba que indicara con certeza que el aborto fue producido por la sustancia que el condenado le suministró a la víctima, lo que llevó a la mujer a irse de inmediato a recibir atención médica fue la reacción en su cuerpo luego de la ingesta del jugo dado por el imputado.

Lo anterior sumado a la fuerte voluntad de este de no querer tener el niño, “porque se le venía el mundo al suelo, que se le dañaba su proyecto de matrimonio, que debía abortar. Al no convencer a la víctima, orientó su estrategia a acompañarla y darle de manera engañosa la sustancia abortiva en orden a conseguir su objetivo”, estableció el tribunal.

Por los hechos señalados, deberá pagar 85 meses de prisión domiciliaria y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual. Finalmente, no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima ni su grupo familiar por ese mismo tiempo (M. P.: Oscar Bustamante Hernández).

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