12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Declaran nulos fallos que afirmaban que de la Sentencia C-055/22 no se deriva un derecho a la IVE

12 de Octubre de 2023

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La Corte Constitucional declaró la nulidad de las sentencias T-430 del 2022 y T-158 del 2023, sobre interrupción voluntaria del embarazo (IVE), por desconocimiento del precedente y de la cosa juzgada constitucional respecto de lo decidido en la Sentencia C-055 del 2022, que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 122 de la Ley 599 del 2000. De acuerdo con este fallo, la conducta de abortar prevista en el artículo cuestionado solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355 del 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto.

 

Según la corte, en las sentencias de tutela que se anulan se consideró que sin la política pública que se ordenó en la Sentencia C-055 del 2022 al Gobierno Nacional y al Congreso de la República existía un vacío normativo para el ejercicio de la IVE en el régimen de plazo, el cual debía ser colmado por los profesionales de la salud, las IPS y las EPS, quienes, en cada caso, debían hacer una ponderación para estimar si era válido acceder al procedimiento.

 

Por lo tanto, agregó, desconocieron en su fundamentación y en las decisiones adoptadas los efectos que se siguen de la existencia de la cosa juzgada constitucional. Y es que la imposición de límites a la práctica de la IVE, cualquiera que sea su origen, diferentes a los establecidos en las sentencias C-355 del 2006 y C-055 del 2022, entre otras, constituyen una lesión directa de la dignidad de las mujeres gestantes.

 

En Sentencia T-430 del 2022, el alto tribunal resolvió una tutela presentada por una madre, en representación de su hija menor de 14 años de edad, contra una EPS indígena y las autoridades indígenas de un resguardo, quienes negaron a la menor la autorización para que pudiera practicársele la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

 

Aunque se declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, se exhortó a la autoridad indígena cuestionada a continuar adelantando espacios de diálogo interno e intercultural sobre los derechos de las mujeres y los menores de edad, especialmente aquellos necesarios para armonizar los procedimientos propios con los estándares mínimos de derechos contemplados en las sentencias C-355 del 2006 y C-055 del 2022.

 

Por su parte, en la Sentencia T-158 del 2023, la corte explicó que si bien en el contexto normativo actual la conducta de abortar prescrita en el artículo 122 del Código Penal solo es punible cuando se realiza después de la semana 24 de gestación (excepto en los casos extremos señalados en la Sentencia C-355 del 2006), de la citada providencia no se deriva un derecho fundamental a la IVE hasta la semana 24 de gestación, como lo entendieron la accionante y el juez de tutela de segunda instancia. Salvaron voto los magistrados Antonio José Lizarazo, Jorge Enrique Ibáñez, Cristina Pardo y Paola Andrea Meneses (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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