Penal
A condenado por homicidio no se le puede atribuir porte de armas solo por producirse la muerte con este artefacto
Concluir que la materialidad de la conducta se deduce de haberse demostrado que la muerte se produjo con arma de fuego arriesga una completa ausencia de motivación.Openx [71](300x120)

17 de Octubre de 2017
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó de oficio y parcialmente una sentencia en la que se condenaba a un individuo a 400 meses como coautor del delito de homicidio y se agregaban 12 meses más por el concurso con el delito de porte ilegal de armas.
En efecto, la corporación evidenció de la lectura detenida del fallo de primer grado una completa ausencia de motivación en lo que compete al delito de porte de armas, porque solo se hizo una leve referencia del mismo al inicio de la parte motiva.
En esta se adujo que la materialidad de la conducta se deducía del hecho de haberse demostrado producida la muerte de la víctima con arma de fuego, aun cuando a lo largo del proceso siempre se sostuvo que la muerte había sido producida por un tercero y no por el procesado, quien era el encargado de conducir la motocicleta desde la que se realizó el atentado (M. P. Gustavo Enrique Malo).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-132882017 (50552), 09/14/17
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