Penal
Complicidad excluye la ejecución de la acción típica: Corte Suprema
En la comisión de la conducta ilícita, el cómplice participa sin tener el dominio propio del hecho.
10 de Julio de 2015
La Sala Penal del alto tribunal recordó que el participe o cómplice no puede ser tenido como coautor de un delito, porque lo que hace es una contribución al injusto doloso que otro comete. “El partícipe es una figura marginal o personaje secundario”, aseguró.
De ese modo, ese partícipe accesorio no realiza la conducta típica, solo contribuye de manera más o menos eficaz, sin tener dominio en la producción del hecho.
Según la sentencia, solo aquella persona que domina el hecho puede ser tenido como autor o coautor, mientras que el cómplice simplemente presta una ayuda o brinda un apoyo que no es de significativa importancia para la realización de la conducta ilícita.
De otro lado, la coautoría implica tener el dominio propio del hecho y se presenta cuando un número plural de personas “comparten conscientemente los fines ilícitos propuestos y están de acuerdo con los medios delictivos para lograrlos”, concluyó.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP- 8346 (42293), Jul. 1/15. M. P. Gustavo Enrique Malo)
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