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09 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Cómo se atribuye responsabilidad penal bajo la teoría de la cadena de mando?

08 de Febrero de 2019

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que para atribuir la autoría de uno o más delitos a personas distintas de quienes los ejecutan materialmente ha desarrollado y aplicado, entre otras, la tesis de la responsabilidad por cadena de mando, que también ha sido asimilada como autoría mediata en aparatos organizados de poder de dominio de la voluntad, derivada de los planteamientos que en la doctrina penal alemana se han consolidado, específicamente en la obra de Claus Roxin.  

 

Esa construcción conceptual tiene aplicación a los casos en que las conductas punibles objeto de reproche son cometidas por miembros de una estructura organizada, pero se busca atribuir responsabilidad por las mismas no solo a aquellos (los autores materiales), también a quienes ejercen el control sobre la jerarquía organizacional, así no hayan tenido injerencia directa sobre quienes materializan o ejecutan las acciones ilícitas en el grupo, en cuanto hayan contribuido sustancialmente a la perpetración de los ilícitos. (Lea: PENALISTAS: ¿Cómo atribuir responsabilidad al inductor por los delitos del ejecutor que modifica el plan original?)

 

Así, el desarrollo conceptual al que se hace referencia está orientado a lograr la atribuibilidad de resultados antijurídicos a quienes ostentan una posición de mando dentro de una organización jerárquica respecto de hechos cometidos por sus subordinados, cuando aquellos materializan un mandato delictivo transferido a lo largo del escalafón de la estructura hasta sus ejecutores materiales.

 

En esas condiciones, “dada la ausencia de contacto físico, verbal y de conocimiento entre el primer cabo ordenador y el último que consuma la conducta punible, sucede que el mandato o propósito se traslada de manera secuencial y descendente a través de otros dependientes”.  

Estos, como eslabones articulados, conocen de manera inmediata a la persona que antecedente de quien escucharon la orden y, de forma subsiguiente, a quien se la transmiten.

 

Precisamente, la corporación afirmó que “todos se convierten en anillos de una cadena de condiciones de plural coautoría”.

 

Por eso es que se hace posible predicar responsabilidad tanto de quien ha ejecutado el hecho personalmente como de quien no lo ha hecho pero se encuentra vinculado al mismo, en virtud de su pertenencia, con cierto poder de mando, al aparato organizado de poder.

 

La imputación a los líderes de la organización criminal, según lo entendido por la Sala, se hace en condición de autores mediatos, pues toda la cadena actúa con verdadero conocimiento y dominio del hecho, aunque también ha admitido la atribución de delitos cometidos por subordinados a los líderes de organizaciones estructuradas a titulo de coautores materiales impropios.

 

Esta forma de participación criminal se diferencia de la autoría mediata por coacción o instrumento porque, en este caso, el perpetrador material del delito no es un objeto, entendido como una persona que obra por coacción insuperable o que no comprende su comportamiento, sino que se trata, por el contrario, de un individuo que actúa libre e inteligentemente, de modo que también él incurre en responsabilidad penal como autor material del ilícito. (Lea: La responsabilidad de mando a la luz de la Sentencia C-674 del 2017)

 

A partir de lo anterior, el alto tribunal hizo ver que no son atribuibles a los superiores aquellos delitos que, no obstante ser cometidos por miembros de la organización delictiva, no fueron ordenados por ellos y se apartan del modo operativo de la misma, su ideario o plan de acción, pues, de lo contrario, terminaría por sancionárseles sin que hubiesen realizado un aporte a tales conductas ilícitas.

 

Elementos

 

De acuerdo con lo expuesto, son elementos constitutivos de esta forma de participación:

 

  1. La existencia de una organización jerarquizada.

 

  1. La posición de mando o jerarquía que ostenta el agente al interior de aquella.

 

  1. La comisión de un delito perpetrado materialmente por integrantes de la misma, cuya ejecución es ordenada desde la comandancia y desciende a través de la cadena de mando o hace parte del ideario delictivo de la estructura.

 

  1. Que el agente conozca la orden impartida o la política criminal en cuyo marco se produce el delito y quiera su realización.

 

En ese escenario, aunque el individuo tampoco obra como autor, se le equipara jurídicamente a este y se le responsabiliza como si lo fuera (M. P. Eugenio Fernández).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-53332018 (50236), Jul. 19/18

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